66001-23-31-000-2011-00431-01(20220)

AUTONOMIA TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES / TARIFA EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / FACULTAD IMPOSITIVA DEL LEGISLADORFUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 33 / LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 43 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 – ARTICULO 196 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 – ARTICULO 208NORMA DEMANDADA: ACUERDO 028 DE 2004 (10 de agosto) MUNICIPIO DE PEREIRA – ARTICULO 1 (Anulado parcialmente)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mi dieciséis (2016)Radicación número: 66001-23-31-000-2011-00431-01(20220)Actor: NICANOR MOYA CARRILLODemandado: MUNICIPIO DE PEREIRAFALLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 7 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda. La sentencia dispuso:“1. DECLÁRASE la nulidad del artículo 1 del Acuerdo No. 028 del 10 de agosto de 2004 “Por medio de la cual se modifican las tarifas del impuesto de industria y comercio en el municipio de Pereira”, proferido por el Concejo Municipal de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Sin costas, por lo expresado en la parte considerativa. 3. Por Secretaría, expídanse las copias que sean solicitadas por las partes. 4. En firme esta providencia, archívese el expediente.”I. DEMANDA

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