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ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por muerte de uniformado en emboscada guerrillera / EMBOSCADA GUERRILLERA – Contra miembros de la Policía y Ejército Nacional en la vía que de Anserma conduce a Río Sucio, departamento de Caldas / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de agente de la Policía cuando desarrollaba una misión oficial para dar captura a integrantes de un grupo al margen de la ley que habían secuestrado a varias personas en reten ilegal El 21 de julio de 2003, un grupo armado al margen de la ley instaló un retén ilegal en la vía que de Anserma conduce a Río Sucio y secuestró a varias personas, por lo que el comandante del Departamento de Policía de Caldas dispuso que una patrulla –en la cual se encontraba el señor Oscar Julián García Marín- de esa estación de policía se desplazara hasta el lugar de los hechos, con el fin de lograr la liberación de los secuestrados. Al llegar al sitio en donde se había presentado el secuestro, la patrulla de la Policía Nacional se encontró con el Escuadrón Móvil de Carabineros de Risaralda cuyos miembros indicaron la ruta por la cual habían escapado los guerrilleros, informaron que un grupo del Ejército se encontraba más adelante y permanecieron en la carretera. La patrulla de la Estación de Policía de Anserma continuó con la misión y se encontró con el Ejército Nacional, razón por la cual, coordinaron conjuntamente la forma como debían desplazarse para dar captura a los secuestradores. Tanto la Policía como el Ejército Nacional llegaron hasta un punto y una parte del grupo se desvió por un bosque y los otros siguieron por la carretera. Más adelante, unos agentes del Estado gritaron y se lanzaron hacia un lado de la vía y comenzó la emboscada, en la cual perdieron la vida seis policías y un soldado, entre los cuales se encontraba el señor Oscar Julián García Marín.DAÑOS A PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE ALTO RIESGO – No comprometen responsabilidad patrimonial del Estado / INDEMNIZACION A FORT FAIT – Cubre los daños ocasionados a quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y la seguridad del Estado en virtud de su vínculo contractual / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR DAÑOS CAUSADOS A LA FUERZAS MILITARES – Falla del servicio o título de imputación objetivoLa Sala estima pertinente señalar que la Corporación, en su Jurisprudencia reiterada, ha sostenido que frente a los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y la seguridad del Estado, entre ellos los agentes de Policía, no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación. Ahora, también ha sostenido la Sala que la reparación de esos daños resulta procedente, cuando estos se hubieren producido por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima hubiere sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. NOTA DE RELATORIA: Referente al régimen de responsabilidad aplicable a quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y la seguridad del Estado, consultar sentencia de 28 de junio de 2012, Exp. 25433, MP. Mauricio Fajardo Gómez.FALLA DEL SERVICIO – Inexistente. No se probó actuación irregular de las fuerzas militares en el operativo en donde perdió la vida el uniformado /

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