66001-23-31-000-2004-01279-01(39898)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De agricultor como autor del delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por serios y graves indicios sobre la responsabilidad del procesado / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Al no evidenciarse prueba sobre la participación del demandante en la consumación de los ilícitos objeto de investigación / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de demandante por más de dos años / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – En vigencia de la Ley 270 de 1996 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reconocimiento de medidas de reparación no pecuniariasDe conformidad con las pruebas allegadas al proceso, la Subsección encuentra que el señor Jaime Gómez Meza fue privado de su derecho fundamental a la libertad desde el 23 de octubre de 2000, hasta el 12 de diciembre de 2002, por su supuesta participación en los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico. Igualmente se tiene acreditado que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira consideró que en el expediente penal no obraba prueba alguna acerca de su participación en la consumación de los ilícitos objeto de investigación, circunstancia que constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad, esto es, que el sindicado no cometió los delitos por los cuales se le acusó y se le privó de la libertad, dado que en la investigación penal no se demostró que el implicado los hubiese cometido.PRELACION DE FALLO – Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO – Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Regulación normativaEn la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16 CADUCIDAD – Ejercicio oportuno / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término dos años / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – A partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION – Por no obrar acreditación de fecha de ejecutoria, se contabiliza desde la fecha en que se dictó la decisión / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – No operó por presentación dentro del término legal de la demanda

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