63001-23-33-000-2014-00069-01(AP)

ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES – Deberes y obligaciones de las autoridades públicas / VULNERACION DE LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA SEGURIDAD Y A LA PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE – Corporación Autónoma Regional del Quindío conocía la problemática pero no adelantó las medidas necesarias para conseguir la terminación de las obras de intervención sobre el talud adjunto a la Quebrada La AldanaEl ordenamiento jurídico prevé un conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que imponen claros deberes y obligaciones de protección a las autoridades públicas, respecto de todos y cada uno de los habitantes y residentes de Colombia. En efecto, el artículo 2 de la Constitución Política, dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico, señalando en su inciso segundo, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. De la anterior disposición se desprende el deber general de actuación que obliga a todas las autoridades del Estado, sin importar el nivel, a impedir que se concreten amenazas o se produzcan vulneraciones a los derechos de la población. En este orden de ideas se concluye que no le asiste razón a la -C.R.Q-, comoquiera que la competencia de esa entidad no se puede limitar a insistir a su contratista, la Fundación Naturaleza y Esperanza el cumplimiento del objeto contractual como lo hizo a través de los correos electrónicos y oficios remitidos al representante legal de la Fundación. Sino que es deber de la Corporación realizar las gestiones necesarias para que las obras lleguen hasta su culminación o bien tomar de forma inmediata los correctivos necesarios para hacerlo. Igualmente, la – C.R.Q -, conocía del retraso de las obras y aun así adicionó en duración, valor y aportes el Convenio de Cooperación No. 07 de 2013… Ahora bien, si bien es cierto que a través de correos electrónicos de fecha… los Supervisores del Convenio de Cooperación No. 07 de 2013 (10 de mayo) requerían al Representante Legal de la Fundación Naturaleza y Esperanza… para que resolviera los inconvenientes que presentaba la Fundación en el cumplimiento del Convenio, solicitaban información sobre los retrasos en la obra y solicitaban programar visitas de campo previo a la entrega de la misma… la Corporación Autónoma Regional no desplegó todas las herramientas a su alcance para garantizar la ejecución de las obras contratadas, pues, se limitó a hacer requerimientos pasivos, que a todas luces, se muestran insuficientes para garantizar el efectivo cumplimiento de lo pactado, como con acierto lo puso de presente el Tribunal Administrativo del Quindío, pues inclusive conociendo de los incumplimientos, autorizó una adición y solo vino a declarar el incumplimiento después de interpuesta la acción popular. La vigilancia que ejerció la – C.R.Q- no agotó sus obligaciones frente a la prevención de desastres, pues esta debe adelantar las obras de infraestructura necesarias para la defensa y protección del medio ambiente y realizar actividades de prevención y control de desastres… En esta medida, la -C.R.Q-, es responsable de la amenaza y vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente de la comunidad, más aún si se tiene en cuenta que dicha autoridad, conocía la problemática alegada desde el año 2013… por lo que no se explica cómo esta entidad no adelantó las medidas administrativas, presupuestales y sancionatorias, de planeación e incluso de ejecución para evitar el avance del fenómeno que incluso actualmente pone en riesgo la estructura física del Conjunto Residencial Proviteq y la seguridad de sus habitantes.

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