ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse indicios que señalaba al procesado como determinador del delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Existente por aplicación del principio in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad La Sala encuentra que dentro del proceso penal se precluyó la investigación a favor del ahora demandante, dado que con los elementos probatorios recaudados no se probó fehacientemente su responsabilidad por el delito de homicidio y, por ende, no se logró desvirtuar su presunción de inocencia, razón por la cual la absolución de responsabilidad penal a favor del actor se dio con fundamento en el principio de in dubio pro reo. Por otro lado, se advierte que si bien el Tribunal de primera instancia sostuvo que en el presente asunto se configuró la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto consideró que el señor John Alexánder Morales habría aceptado en su indagatoria que cometió el doble homicidio, lo cierto es que al revisar dicha diligencia, la Sala encuentra que el hoy demandante en realidad nunca aceptó dicha autoría, por el contrario señaló lo siguiente “… todo eso yo no lo dije, pero si en algún momento yo le dije a él que yo había matado a esos pelados era por dármelas de valiente… pero la verdad yo nunca maté a esos muchachos”. En ese sentido, la Sala estima que no hubo una aceptación de responsabilidad por parte del aquí actor y aunque señaló que pudo haberlo admitido, ello no lo hizo de manera seria y certera, de modo que ese solo señalamiento, unido a la negación de ese hecho, no cuenta con la virtualidad suficiente y el grado de certeza necesario para que esta Corporación califique la conducta del hoy actor como la causa eficiente y directa del daño.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICOBogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 63001-23-31-000-2005-01232-01(40093)Actor: JOHN ALEXÁNDER MORALES HERNÁNDEZ Y OTROSDemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROReferencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE REPARACION DIRECTA
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