TERMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL EN VENTAS Y RETENCION / BENEFICIO DE AUDITORIA / FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE RENTA, IVA Y RETENCION / FIRMEZA DE DECLARACIONES BAJO BENEFICIO DE AUDITORIA / BENEFICIO DE AUDITORIA PARA DECLARACION DE RENTA / CONDENA EN COSTASFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 705 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 705-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 689-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 714 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 188NOTA DE RELATORIA: Sobre el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente, se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de septiembre de 2014, Exp. 76001-23-31-000-2009-00099-01(19924), C.P. Martha Teresa Briceño de ValenciaCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 54001-23-33-000-2012-00185-01(20385)Actor: MELISSA FERNANDA PAEZ HERNANDEZDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANFALLOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 20 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante 1.ANTECEDENTESEl 20 de enero de 2009, Melissa Fernanda Páez Hernández presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre del año 2008, en la que 1 Folios 220 a 235
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