54001-23-33-000-2012-00177-01(20384)

COSTO PRESUNTO EN ENAJENACION DE ACTIVOS – Casos en que se aplica el artículo 82 del Estatuto Tributario / COSTO DE ACTIVOS FIJOS ENAJENADOS – En caso de no poderse establecer con pruebas directas o tomarse los costos de actividades similares de otros contribuyentes se estima en el 75 por ciento / COSTO ESTIMADO EN LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS ENAJENADOS – Es el 75 por cuanto del valor de enajenación cuando no se puede establecer mediante pruebas directas o indirectosEsta norma establece los eventos en que procede la estimación de los costos en la enajenación de activos, los instrumentos con los que cuenta la Administración para determinarlos, así como un cálculo aproximado de estos cuando las herramientas dadas a los funcionarios de fiscalización son insuficientes para determinarlos. (…) Así, para aplicar la estimación de costos el funcionario de fiscalización debe encontrarse frente a alguna de las siguientes situaciones: – Indicios de que el costo de enajenación de activos informado por el contribuyente no es real, o – No se conoce el costo de los activos enajenados o este no puede determinarse mediante pruebas directas, como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos. Verificado alguno de los eventos anteriores, puede acudirse a los costos de los activos fijos enajenados en que incurrieron personas que han desarrollado la misma actividad del contribuyente, o han realizado operaciones similares de enajenación de activos , atendiendo a datos estadísticos de diferentes entidades. Por último, si ninguno de los instrumentos indicados permite determinar el costo de los activos fijos enajenados en que se incurrió , este se estimará en el 75% del valor de la respectiva enajenación.FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 82PAGOS A RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO – Para su deducibilidad como costos se requiere demostrar su inscripción en el RUT en dicho régimen / INSCRIPCION EN EL RUT COMO RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO – Es requisito para aceptar como costos los pagos a personas naturales / COSTOS ESTIMADOS EN LA PRESTACION SERVICIOS – No procede ya que solo están permitidos para la enajenación de activos / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Aunque no está definido en la legislación se asimila al arrendamiento de servicios inmateriales / SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA – Su definición legal se puede aplicar en el impuesto sobre la renta / CONTRATO DE OBRA CIVIL – Son de prestación de servicios dado que las partes convienen la ejecución de una obligación de hacerLos contratos demuestran que el actor se obligó con las contratantes a ejecutar obras civiles respecto de las cuales asumía el valor de los costos, por lo cual no se discute que los costos existieron. Sin embargo, tales contratos no demuestran que los pagos realizados por el actor a las personas naturales que contrató, a su vez, para el desarrollo de las obras satisfacían los requisitos legales para ser aceptados como costos, conforme con el artículo 177-2 del E.T, esto es, que las personas destinatarias de los pagos estaban inscritas en el RUT como responsables del régimen simplificado. Tampoco demuestran el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, entre otros, el nombre e identificación de quienes recibieron los pagos, el concepto y valor de estos. Por ello, en la liquidación oficial de revisión, la DIAN rechazó todos los costos declarados por el actor ($519.382.000), en los siguientes términos: (…) Así, no existe discusión acerca de que el rechazo de los costos por $469.687.842 se

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