54001-23-31-000-2006-00003-01(2590-14)

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No formulación de pretensiones para el restablecimiento del derecho / FALTA DE CLARIDAD Y TECNICA EN LA DEMANDA – Deben predominar derechos de orden superior como el acceso material a la administración de justicia y la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal / NO FORMULACION DE PRETENSIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Interpretación de la demanda dentro de un marco de acción restrictivoComo quedó establecido, no obstante que la parte actora manifestó ejercer la acción contenida en el artículo 85 del CCA, en la demanda no se formularon pretensiones encaminadas al restablecimiento del derecho, al menos no de manera expresa y clara como lo exige el ordenamiento procesal. Sin embargo, esta circunstancia no tiene la entidad suficiente para impedir a la Sala emitir un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión debatida. En efecto, en este caso, y pese a la notoria falta de claridad y técnica en la demanda, deben predominar derechos de orden superior como el de acceso material a la administración de justicia y la prevalencia de lo sustancial sobre las formalidades. A ello se suma que en el caso sub examine, la demanda fue admitida y tramitada de tal forma, sin que en ninguna de las etapas del proceso la administración de justicia hubiera advertido y llamado la atención a la parte actora por no haber formulado pretensiones tendientes al restablecimiento del derecho. Luego no es dable trasladar esa carga al ciudadano en una instancia tan avanzada del proceso y cuando es bien sabido que el juez tiene el deber, por supuesto en tanto le sea posible, de hacer uso de todas las prerrogativas y facultades con que se encuentra investido para evitar fallos inhibitorios. De acuerdo con lo anterior, la Sala procederá al estudio del caso concreto para resolverlo de fondo. Con tal fin y ante las pretensiones que se echan de menos, resulta indispensable estudiar en detalle la reclamación administrativa surtida, pues su contenido, junto con el de los recursos interpuestos y los actos acusados, determinan el alcance de la demanda y por consiguiente de los aspectos que han de definirse en esta instancia. Ahora bien, advierte la Sala que la labor de interpretación de la demanda y de las cuestiones que han de ser objeto de pronunciamiento, debe desarrollarse con extremo cuidado y dentro de un marco de acción restrictivo. Lo anterior, puesto que no sería aceptable de ninguna manera que en aras de salvaguardar el derecho a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal de quien ha errado en la formulación de sus pretensiones, se sacrifique el derecho de defensa que le asiste a la parte demandada, quien en virtud de la falta de claridad de la demanda no ha conocido con exactitud el contenido del petitum, lo que de suyo genera un impacto en sus posibilidades y estrategias de defensa dentro del proceso.PAGO CESANTIA E INDEMNIZACION POR MUERTE – Persona con incapacidad mental / INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – Solicita no pagar los derechos prestacionales / POLICIA NACIONAL – Pago de derechos prestacionales En su calidad de beneficiaria del cincuenta (50%) por ciento, a la señora Fernández Fernández le correspondía la suma de $18.808.016 por concepto de cesantías definitivas e indemnización por muerte. Los dineros reconocidos en tal resolución fueron incluidos en la nómina núm. 15 especial de 1997. Sin embargo, y teniendo en cuenta que “la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la ciudad San José de Cúcuta, mediante oficio de fecha el 22 de julio de 1997, solicita a la Tesorería General abstenerse de cancelar los derechos prestaciones (sic) que correspondan a los beneficiarios del causante hasta tanto autoridad judicial de familia, les designe un guardador que las

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