54001-23-31-000-2002-01673-01(41105)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, condena. Caso privación injusta de la libertad, absolución / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reconoce en favor de la víctima 50 smmlv por 4 meses y 21 días de privación de la libertadLa Sala reitera en esta oportunidad uno de los argumentos expuestos en la aludida sentencia de diciembre 4 de 2006, en el sentido de que no se puede exonerar al Estado de responsabilidad cuando a pesar de haber dictado una medida de detención con el lleno de los requisitos que exige la Ley para el efecto, profiere posteriormente una sentencia absolutoria en la cual se establece, finalmente, que no existe la certeza necesaria para privar de la libertad al sindicado. (…) Ésta sola circunstancia constituye un evento determinante de privación injusta de la libertad, puesto que antes, durante y después del proceso penal al cual fue vinculada la ahora demandante, siempre mantuvo intacta la presunción constitucional de inocencia que la ampara y que el Estado, a través de la entidad ahora demandada, jamás le desvirtuó. (…) Cabe agregar a lo anterior que en casos como este no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues una decisión de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, determinó que la señora Leydy Carrillo Ojeda tuviera que padecer de la limitación a su libertad hasta que se la absolvió de responsabilidad penal ; en cambio, era a la entidad demandada a quien correspondía demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, si se había dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiera entenderse configurada una causal de exoneración, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima y ocurre que ninguna de estas eximentes ha sido acreditada en el plenario. (…) En ese sentido, cabe agregar que la privación de la libertad de la hoy demandante no se produjo como consecuencia de un hecho que fuere atribuible a la entonces detenida, pues no se acreditó en este asunto causa alguna que permita establecer que su detención se hubiere adoptado con fundamento en una actuación directa y exclusiva de aquélla. Por consiguiente, la Sala confirmará la sentencia apelada en cuanto declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con las razones que se dejan expuestas.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 54001-23-31-000-2002-01673-01(41105)Actor: LEYDY CARRILLO OJEDADemandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROReferencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

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