ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, condena. Caso de muerte de concejal de San Calixto, Norte de Santander, en ataque guerrillero / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena. Por daño especial / DAÑO ESPECIAL – Ruptura del equilibrio de las cargas públicas. Lesiones sufridas por la población civil en enfrentamiento militar / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD – Aplicación de normas convencionales y constitucionales / PERJUICIOS MATERIALES – Liquidación. El juez solo puede conceder hasta lo pedido en la demanda y no conceder más allá de lo solicitado / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Aplicación. En liquidación de perjuicios entre lo que se pide y lo que se concede / LUCRO CESANTE CAUSADO Y FUTURO – Actualización. Aplicación de formula / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Daño especial como título de imputación por ataques terroristasEn atención a la posición actual de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante el recurso de apelación, se ejerce el derecho de impugnación contra la decisión judicial y el juez de segunda instancia no puede empeorar, agravar o desmejorar la situación que en relación con el litigio le hubiere sido definida al apelante único mediante la sentencia de primera instancia. (…) Se trata de un daño que la víctima (…) no estaba llamada a soportar como una carga ordinaria, ni siquiera extraordinaria, en atención al respeto de su dignidad humana y de sus derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la integridad personal, que es incuestionable en un Estado Social de Derecho, desde una perspectiva no sólo formal, sino también material de la antijuridicidad. (…) La Sala, mediante el análisis de los medios de prueba obrantes en el expediente, considera demostrado que el daño antijurídico se produjo como consecuencia del deceso de (la víctima), de lo que da cuenta el registro de defunción sentado el 18 de diciembre de 1997 donde se anotó como fecha de defunción el 17 de ese mes y año a las 22.00 horas siendo una muerte violenta. (…) Luego, la precaución es un principio que implica que ante la ausencia, o insuficiencia de datos científicos y técnicos, es conveniente, razonable y proporcional adoptar todas aquellas medidas que impida o limiten la realización de una situación de riesgo (expresada como amenaza inminente, irreversible e irremediable) que pueda afectar tanto intereses individuales, como colectivos (…) Frente a lo anterior, se afirma que la modulación de los derechos constitucional y convencionalmente reconocidos y consagrados (tanto en la Constitución Política como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales vinculantes de protección de los Derechos Humanos) lleva a la construcción teórica según la cual al Estado no solamente le son exigibles deberes de abstención, sino que también, como presupuesto de eficacia de los derechos, es necesario ejecutar acciones positivas; o, en otros términos, que en el modelo de Estado Social de Derecho desarrollado a partir de las disposiciones constitucionales y convencionales se hace imprescindible no sólo el reconocimiento de la existencia de los derechos de los ciudadanos, sino también el despliegue de acciones positivas. (…) Y por último, el otro criterio de imputación aplicable en casos en los que se discute la responsabilidad del Estado por acciones de grupos armados insurgentes es el de daño especial, que corresponde a un criterio de imputación en donde el desequilibrio de las cargas públicas, la equidad y la solidaridad son sus fundamentos. (…) En consecuencia, resulta clara la aplicación del principio de congruencia, conforme al cual debe existir una consonancia lógica y jurídica entre lo pretendido y lo excepcionado con lo decidido en el fallo. Quiere ello decir que son las partes (en su demanda y contestación) e intervinientes las encargadas de determinar, dentro de su autonomía, el marco de acción del Juez Contencioso Administrativo respecto de la causa que aquellos llevan a su conocimiento, sin perjuicio de la naturaleza propia de cada instancia procesal y los pronunciamientos
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