52001-23-31-000-2007-00593-01(39309)

DAÑO – Lesiones causadas a soldado conscripto / SOLDADO CONSCRIPTO – Lesionado cuando prestaba servicio militar obligatorio / CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Bajo el título de imputación de daño especial De conformidad con el material probatorio allegado al proceso se encuentra acreditado el hecho dañoso sufrido por los demandantes, consistente en las lesiones físicas padecidas por el señor Aníbal Saavedra Díaz como consecuencia de una neumonía, complicación por la que fue necesario realizarle una toracotomía derecha con resección parcial del pulmón, lo que le generó una disminución de la capacidad laboral del 20.79%, mientras prestaba su servicio militar obligatorio. (…) A juicio de la Sala, el aludido daño le resulta atribuible a la entidad demandada, bajo un régimen objetivo de responsabilidad, bajo el título de imputación de daño especial por las relaciones de especial sujeción.VINCULACION AL SERVICIO MILITAR DE SOLDADOS – Frente a conscriptos y voluntarios o profesionales. Diferencias / SOLDADOS CONSCRIPTOS – La prestación del servicio es obligatoria por orden constitucional y legal. Su vinculación no tiene carácter laboral / SOLDADO PROFESIONAL – Ingresa al servicio militar a través de una relación legal y reglamentaria. Su vinculación se hace por acto administrativo de nombramiento y la consecuente posesión o por contrato laboral[L]a Sala reitera la diferencia que existe entre el vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados conscriptos y la relación que surge para con los soldados voluntarios o profesionales. Con los soldados conscriptos el vínculo surge debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la soberanía y la independencia de las instituciones públicas, el cual no detenta carácter laboral alguno, en tanto que en el caso de los soldados profesionales el ligamen se establece en virtud de una relación legal y reglamentaria consolidada a través del correspondiente acto administrativo de nombramiento y la consiguiente posesión del servidor o de la relación contractual creada mediante la suscripción de un contrato laboral. Por lo tanto, a diferencia de los soldados profesionales, que ingresan en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que gozan de una protección integral de carácter salarial y prestacional, los soldados conscriptos se ven impelidos a hacerlo por la imposición de una carga o gravamen especial del Estado. Así pues, los conscriptos no gozan de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan solo les reconoce algunas “prestaciones”, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para los soldados profesionales.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS CONSCRIPTOS – Títulos de imputación aplicables / TITULOS DE IMPUTACION APLICABLES POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS – Régimen objetivo o falla del servicio / REGIMEN OBJETIVO – Daño especial o riesgo excepcional / DAÑO ESPECIAL – Noción. Definición. Concepto / RIESGO EXCEPCIONAL – Noción. Definición. Concepto / TITULO DE IMPUTACION SUBJETIVA – Falla del servicio / IMPUTACION POR FALLA PROBADA DEL SERVICIO – Se configura cuando se encuentre acreditado que el daño fue provocado por irregularidades de la Administración [E]n cuanto al título de imputación aplicable a los daños causados a soldados conscriptos, la Sala ha establecido que los mismos pueden ser i) de naturaleza

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