ACCION DE REPARACION DIRECTA – Daños causados por expedición de acto administrativo / DAÑOS CAUSADOS POR EXPEDICION DE ACTO ADMINISTRATIVO – Al expedirse Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pasto / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR EXPEDICION DE ACTO ADMINISTRATIVO – No operó por presentación de la demanda dentro del término legal Teniendo en cuenta que el hecho que dio lugar a la demanda, esto es, la expedición de un acto administrativo, ocurrió el 28 de junio de 2000, el cual fue publicado el 30 de junio de esa anualidad, eso indica que el término de caducidad de la acción comenzó a correr el 1 de julio de 2000, es decir, al día siguiente de la publicación del acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual ese término vencía el 1 de julio de 2002. Sin embargo, el término de caducidad de la acción en el caso concreto se suspendió durante el lapso transcurrido entre los días 28 de junio de 2002 y el 3 de septiembre del mismo año, fecha en la que se expidió la constancia de que trata el artículo 2 de la Ley 640 de 2001, es decir, que ese término se suspendió durante 67 días. De conformidad con lo anterior a partir del 4 de septiembre de 2002 se reanudó el término que restaba para la caducidad de la acción, que era de tres días, por cuanto la caducidad vencía el 1 de julio de 2002 y la solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 28 de junio del mismo año. Por tanto, el término de caducidad de la acción, en este caso, vencía el 9 de septiembre de 2002 y como la demanda se presentó el 5 de septiembre de ese mismo año, se concluye que fue formulada dentro de la oportunidad legal.ACREDITACION PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES – Para su demostración es necesario aportar certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – No se acreditó La Sección Tercera de esta Corporación en sentencia de unificación señaló que para demostrar la propiedad sobre los bienes inmuebles era necesario el aporte del certificado expedido por el registrador de Instrumentos Públicos, para efectos de la legitimación en la causa por activa, tratándose de un proceso que se adelanta ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. NOTA DE RELATORIA: En relación con la prueba de propiedad de bienes inmuebles para la legitimación en la causa por activa con miras reclamar daños ocasionados sobre los mismos, consultar sentencia de unificación de 13 de mayo de 2014, Exp. 23128, MP. Mauricio Fajardo Gómez.LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Excepción no probada al no demostrarse la calidad de propietarios del inmueble En el caso sub examine los demandantes invocaron la calidad de propietarios del lote de terreno ubicado en el municipio de Pasto, denominado Maridíaz; sin embargo, no se allegó el certificado expedido por el registrador de Instrumentos Públicos, con el fin de acreditar esa condición, razón por la cual resulta claro que los demandantes no probaron su condición de propietarios del lote que presuntamente se vio afectado con la expedición del POT. En ese sentido, la carencia de titularidad de la propiedad del bien, respecto del cual se predica el daño, contraviene, el principio de interés para pedir y el de la legitimación en la causa, según la cual, quien formula peticiones en el proceso debe tener interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existen peticiones que solo corresponde hacerlas a ciertas personas y frente o contra
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.