50001-23-33-000-2015-00015-01

RECURSO DE APELACION – Contra auto que rechazó de plano la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – El medio de control de nulidad no es el idóneo, toda vez que se produciría un restablecimiento automático de derechos económicos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Improcedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede para la anulación del fallo que declaró responsabilidad fiscal / VIA PROCESAL INADECUADA – Imposibilidad de darle el trámite que corresponde cuando el medio de control ha caducadoEl actor afirma que con la demanda no persigue ningún restablecimiento de derechos, únicamente el estudio de legalidad de los actos administrativos que, a su juicio, desconocieron sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa; sin embargo, es absolutamente evidente que la consecuencia de la eventual declaratoria de nulidad de los mismos genera automáticamente un efecto reparador respecto de sus intereses particulares y económicos, que fueron los que se discutieron en el proceso de responsabilidad fiscal en el que se expidieron los autos por los cuales acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cabe resaltar que el actor no solo demandó el auto de 5 de octubre de 2012, por medio del cual la Contraloría Departamental del Meta lo declaró persona ausente dentro de la investigación administrativa que llevaba a cabo, sino también el fallo en el que se determinó su responsabilidad fiscal, el auto confirmatorio de dicha decisión y el auto que libró mandamiento de pago en su contra, situación que demuestra que el único medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, si se llegara a acceder a las pretensiones de nulidad esbozadas en la demanda instaurada por el actor, se produciría un restablecimiento automático de sus derechos económicos, en el sentido de que ya no tendría que pagar la suma de $28.391.976, por la cual se le declaró fiscalmente responsable. Así mismo, se beneficiaria de la terminación del trámite del cobro coactivo iniciado en su contra y de la exclusión del registro de sancionados fiscales que lleva la Contraloría General de la Republica, todos derechos de índole particular. […] Ahora, si bien el Juez tiene la facultad de darle a la demanda el trámite que en realidad corresponda, en el presente caso dicha potestad, de conformidad con lo referido por el a quo, no era procedente, ya que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que era el que tenía que instaurar el actor, se encontraba caducado al momento de instaurar aquella, argumento que no fue rebatido ni controvertido en el recurso de apelación interpuesto por el actor, por lo tanto no se ahondará en el tema.NOTA DE RELATORIA : Ver sentencia Consejo de Estado, de 10 de agosto de 1961, C.P. Carlos Gustavo ArrietaSÍNTESIS DEL CASO: El señor Dilier Vega Guevara , en ejercicio del medio de control de nulidad, demandó los Autos de 5 de octubre de 2012, de 28 de enero, de 3 de abril, y de 21 de abril de 2014 , expedidos por la Contraloría Departamental de Meta, por medio de los cuales, respectivamente, se declaró persona ausente, se declaró responsable fiscalmente y, posteriormente, se confirmó tal decisión, y por último, ordenó librar mandamiento de pago. El Tribunal Administrativo del Meta rechazó de plano la demanda por considerar que los actos administrativos enjuiciados no podían ser controvertidos jurisdiccionalmente a través del medio de control de nulidad simple sino del de nulidad y restablecimiento del derecho. L a Sala confirmó la decisión al resolver el recurso de apelación.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137CONSEJO DE ESTADO

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