ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por secuestro de conscriptos / DAÑO ANTIJURIDICO – Retención ilegal de soldados por grupo subversivo cuando prestaban su servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería 19 el día 3 de agosto de 1998 / SECUESTRO DE SOLDADOS REGULARES – Produjo incapacidad relativa y permanente a las víctimasComo fundamentos de hecho de la demanda se narró, en síntesis, que los señores Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipá fueron reclutados por parte del Ejército Nacional con el fin de que prestaran su servicio militar obligatorio el 14 de noviembre de 1997. Resaltó que el 3 de agosto de 1998, el Batallón de Infantería 19 fue objeto de un ataque guerrillero, el cual arrojó como resultado el secuestro de varios soldados, entre los que se encontraban los señores Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipá, quienes fueron liberados el 4 y el 27 de junio de 2001, respectivamente. Precisó que el secuestro de los hermanos Torres Tunjacipá les ocasionó un daño el cual debía ser reparado por parte de la entidad demandadaACCION DE REPARACION DIRECTA – Cómputo del término en delitos continuados / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA POR SECUESTRO – Empieza a contabilizarse desde el momento en que se tenga certeza de la cesación de la conducta vulnerante / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Presentada dentro de los dos años siguientes a la liberación de los soldadosSe tiene que en casos de secuestro – equiparable a la desaparición forzada – el término de caducidad debe empezar a contabilizarse desde el momento en que se tenga certeza de la cesación de la conducta vulnerante, es decir, desde que aparece la víctima o desde la ejecutoria del fallo definitivo del proceso penal. En el caso bajo estudio, dicha certeza se tuvo el 4 y 27 de junio de 2001, por ser la fecha en que los exsoldados regulares Helbert Antonio Torres Tunjacipá y Héctor Enrique Torres Tunjacipá fueron dejados en libertad. Así las cosas, al haberse interpuso la demanda el 3 de junio de 2003 , resulta claro que se presentó dentro de los dos años siguientes a ese hecho, tal y como lo establece el artículo 136 – 8 del Decreto 01 de 1984, norma aplicable al caso. NOTA DE RELATORIA: Referente al cómputo del término de caducidad por daño proviene de un secuestro, consultar auto de 9 de diciembre de 2013, Exp. 48152, MP. Mauricio Fajardo Gómez.FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 136 NUMERAL 8SOLDADO CONSCRIPTO – Relación con el Estado surge del cumplimiento del deber constitucional de defensa de la soberanía e independencia de las instituciones públicas / SOLDADO CONSCRIPTO – Su vinculación no tiene carácter laboral / SOLDADO PROFESIONAL O VOLUNTARIO – Vínculo con el Estado establecido en virtud de relación legal y reglamentaria a través de acto administrativo de nombramiento o de contrato laboral / SOLDADO CONSCRIPTO – No gozan de protección laboral predeterminada frente a riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su cometido constitucional / SOLDADOS PROFESIONALES O VOLUNTARIOS – Gozan de protección integral de carácter salarial y prestacionalLa Sala estima necesario precisar la diferencia existente entre la clase de vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados que prestan servicio militar obligatorio y los soldados voluntarios o profesionales; en el primero, el vínculo surge debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la
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