41001-23-31-000-1997-09860-01(33277)

REPARACION DIRECTA – Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION – Despojo de tierras por parte del INCORA / CADUCIDAD DE LA ACCION – Cómputo. Término / CADUCIDAD DE LA ACCION – Procedencia. Demanda presentada fuera del término. Hecho generador del dañoDe conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la época de los hechos, la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. (…) el hecho generador del daño se hizo consistir en que los propietarios de las parcelas de la zona despojaron (de facto) al demandante de los derechos que este último ostentaba sobre el canal La Ovejera y que, como consecuencia de ello, le impidieron usar las aguas que se canalizaban por allí para el riego de sus predios, situación que le generó los perjuicios de orden patrimonial que solicita le sean indemnizados como se estima en la demanda. También queda claro en relación con la oportunidad en que el demandante conoció el hecho dañoso (…) es claro que para ese 27 de octubre de 1995 el demandante conoció -o tenía conocimiento previo- de la situación de hecho que en la misma demanda se identificó como generadora de los daños por cuya indemnización reclama. También se hace evidente que, para esa misma fecha, proyectaba de forma inequívoca la iniciación de una acción judicial contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por un conflicto que afectaba su actividad agrícola y, con ello, directamente sus intereses patrimoniales. Bajo esta óptica resulta incuestionable que la acción de reparación directa debía ser promovida a más tardar el 28 de octubre de 1997; sin embargo, lo fue cuando habían trascurrido más de dos (2) años desde entonces, es decir, desde cuando el demandante tuvo conocimiento del hecho dañoso y por esa razón operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, pues la demanda se presentó el 31 de octubre de 1997 (al respecto debe anotarse que los días 28, 29 y 30 de estos últimos mes y año fueron hábiles). FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERABogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 41001-23-31-000-1997-09860-01(33277)Actor: JAIRO MANRIQUE PAREDESDemandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA.Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA.

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