27001-23-31-000-2009-00055-01(42127)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, c ondena. Caso ciudadano acusado de rebelión en Quibdó y trasladado a Medellín / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la Libertad / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD – Indubio pro reo / PRINCIPIO DEL INDUBIO PRO REO – Aplicación / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – No se acreditó fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva de la víctima / INDAGATORIA – Valor probatorioResulta claro que la decisión proferida en favor del demandante tuvo como fundamento la ausencia de pruebas que pudieran desvirtuar su inocencia, toda vez que la única prueba recaudada no era suficiente para proferir resolución de acusación, lo que conllevó a precluir la investigación. En tales condiciones, es evidente que la privación de la libertad (…) configuró para los actores un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaban en la obligación legal de soportar la limitación de la libertad impuesta a la víctima directa, en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación adelantada por un delito que, a la postre, no fue cometido por el detenido y que conllevó a la preclusión de la investigación y la libertad inmediata del sindicado, situación que comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política (…) Esta sola circunstancia constituye un evento determinante de privación injusta de la libertad, puesto que antes, durante y después del proceso penal al cual fueron vinculados los ahora demandantes, siempre mantuvieron intacta la presunción constitucional de inocencia que los amparaba y que el Estado, a través de la entidad ahora demandada, jamás desvirtuó. Sobre el particular, debe decirse que en casos como este no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues una decisión de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, determinó que (la víctima) debía padecer la limitación de su libertad hasta que se resolviera de fondo su situación jurídica ; en cambio, a la entidad demandada le correspondía demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, si se había dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiera entenderse configurada una causal de exoneración, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima y ocurre que ninguna de estas eximentes ha sido acreditada en el plenario.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 27001-23-31-000-2009-00055-01(42127)Actor: JESÚS LACIDES MOSQUERA ANDRADE Y OTROS

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