DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD – El juez de tutela debe ordenar la protección del derecho a la salud, la vida y la integridad de adulto mayor con múltiples padecimientos / SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL – Adultos mayores o menores de edad, entre otros, que necesitan un amparo reforzado por parte del Estado / VULNERACION POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD – Por falta de suministro de los implementos de aseo, suplementos nutricionales y servicio de transporte por su estado de saludLa Corte Constitucional ha sostenido de forma reiterada, que el derecho a la salud es de rango fundamental, dada su relación con la vida e integridad de la persona (aspectos mental, físico y social), y adquiere mayor garantía cuando se trata de sujetos de especial protección tales como adultos mayores o menores de edad, entre otros, quienes necesitan un amparo reforzado por parte del Estado, por sus condiciones especiales que los ubican en una situación más desfavorable, en relación con el resto de la población… Sin embargo, como lo analizó la Corte Constitucional… deben tenerse en cuenta otros factores para determinar la procedencia del suministro de transporte del paciente al lugar en que se efectuarán los tratamientos, tales como su situación económica y que de no prestarse dicho servicio, se pondría en riesgo la vida, integridad física o el estado de salud del usuario. En el caso que nos ocupa, la actora, titular de los derechos fundamentales amparados en la sentencia impugnada, nació en enero veintinueve (29) de mil novecientos treinta y dos (1932) y a la fecha tiene ochenta y cuatro (84) años, por lo que no hay duda sobre el hecho afirmado en la acción de tutela, en cuanto a su condición de persona de la tercera edad. Dicha circunstancia exige que el análisis de la acción de la referencia sea más amplio con el amparo de los bienes jurídicos invocados, en tanto el adulto mayor es sujeto de especial protección constitucional, tal y como ha sido reiterado en oportunidades anteriores por esta Sección. Adicionalmente, está comprobado que es usuaria de los servicios en salud que proporciona la Dirección General de Sanidad Militar.ACCION DE TUTELA – Procedencia para obtener el reconocimiento de transporte para acceder a los servicios médicos / SUMINISTRO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE – Es procedente para personas que su situación económica y sus ingresos no les permitan costearlo En relación con la situación económica de la demandante, se observa que según comprobante de nómina emitido por la Secretaría General del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa en septiembre de dos mil quince (2015), la actora devenga mensualmente la suma de novecientos ochenta y tres mil cincuenta y ocho pesos ($983.058), la cual según se señaló en la demanda, apenas cubre su diario vivir, sin que tenga otro ingreso adicional a ello. Frente a la situación de salud de la usuaria, la sociedad Home Salud- Asistencia Médica Integral Domiciliaria, en documento No. 20127619 de octubre catorce (14) de dos mil quince (2015) informó que los antecedentes patológicos de la actora son: ACV hemorrágico, secuelas hemiplejia derecha, Alzheimer, perforación de membrana timpánica, HTA, diabetes M II, IVU recurrente, prolapso rectal, hipotiroidismo. Como se puede observar, concurren los factores para que la demandada agote la actuación administrativa tendiente a autorizar el servicio de transporte idóneo para el traslado ida y vuelta de la actora, como fue ordenado en primera instancia, puesto que como quedó demostrado en el expediente, su situación económica y sus ingresos no le permiten costear dicho servicio, y las patologías que padece, aunadas al hecho de que no puede movilizarse por sí misma pues permanece en cama todo el tiempo, impiden su locomoción hacia el sitio en donde se realizan las
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