PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / VIOLACION DEL REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES – Elementos configurativos / CONFLICTOS DE INTERESES – Marco normativo / CONFLICTO DE INTERESES – Inexistencia cuando asuntos afecten al concejal en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. Rehabilitación de la estructura vial urbana / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – No se configura el conflicto de intereses al no estar demostrado un interés particularLos documentos señalados permiten evidenciar que el mejoramiento y rehabilitación de la estructura vial urbana y de espacio público era un proyecto prioritario para la administración municipal y que, además, tendría un impacto positivo en los habitantes del municipio de La Calera, en las personas que visitarían el municipio y en quienes prestan los servicios de pasajeros y carga. De esta manera y compartiendo el concepto del agente del Ministerio Público, el interés de los concejales demandados en el mejoramiento de vías públicas que se encuentran próximo a inmuebles de su propiedad en el municipio de La Calera, de acuerdo con los certificados de tradición y libertad que reposan de folios 365 – 374 del Expediente, se confunde con el interés de la comunidad del municipio de La Calera, pues como se indicó en el Consejo Municipal de Política Fiscal de La Calera, en la reunión de 30 de septiembre de 2014, la rehabilitación de las vías del municipio “(…) aumenta la conectividad del Municipio de La Calera y la Movilidad disminuyendo los trancones, tiempos de desplazamiento de los habitantes, de igual manera con estas mejoras a la malla vial urbana disminuyen los riesgos de enfermedades respiratorias, afectaciones a las viviendas y construcciones, fluyendo el turismo y desarrollo económico del Municipio (…)”, por lo que la Sala estima que no se configuró la causal de pérdida de investidura alegada.SINTESIS DEL CASO: El señor Ángel Emiro Gómez Romero , en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, presentó demanda en contra de los señores Edgar Augusto Flórez Cifuentes y Oscar Alberto Flórez Olivos , en su condición de concejales del municipio de La Calera – Cundinamarca, elegidos para el período 2012-2015, por considerar que incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, esto es, por haber violado el régimen de conflicto de intereses, indicó que los demandados han debido declararse impedidos para votar en el primer debate el proyecto por el cual “[…] se autoriza al alcalde de La Calera a utilizar parte de su cupo de endeudamiento, para financiar la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial urbana en el municipio de La Calera, Cundinamarca, obras previstas en el plan de inversiones públicas del plan de desarrollo del municipio […]” . El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por la Sala en segunda instancia.NOT A DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena, de 24 de agosto de 2006, Radicación 2006-00003, C.P. Camilo Arciniegas Andrade; Consejo de Estado; y de la Sección Primera, de 22 de mayo de 2014, Radicación 25000-23-25-000-2010-01611-01, C.P. María Claudia Rojas LassoFUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 NUMERAL 1 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 70 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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