25000-23-42-000-2013-00482-01(2995-14)

LEY 1437 DE 2011 – Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL – Excepción / EXCEPCION DE COSA JUZGADA – Terminación del proceso / AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO – Debe ser proferido por la sala de decisión / MAGISTRADO PONENTE – No puede proferir auto que da por terminado el proceso / NULIDAD PROCESAL – Reanudar audiencia inicialEncuentra el Despacho que el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, dispone las reglas sobre las cuales se rige la práctica de la audiencia inicial, por lo que se establece que en ésta el juez o magistrado ponente resolverá de oficio o a petición de parte sobre las excepciones previas, las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva y se señala que de llegar a prosperar alguna de ellas se dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Descendiendo al caso en concreto, se advierte que el auto de 13 de junio de 2014 proferido en audiencia inicial, el cual declaró probada la excepción de cosa juzgada y que por ende, dio por terminado el proceso, fue proferido sólo por el magistrado ponente, situación que se contrapone a lo previsto por el artículo 125 en consonancia con el numeral 3 del artículo 243 del CPACA, antes expuestos, en razón a que la providencia debió ser dictada por la Sala de decisión.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 4CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00482-01(2995-14)Actor: ALVARO BERMEO TORRESDemandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPPProcede el Despacho a determinar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 13 de junio de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el cual declaró probada la excepción de cosa juzgada y en consecuencia a esto, la terminación del proceso de la referencia.

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