ACCION DE TUTELA – Improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / Omisión en el agotamiento de los medios de defensa ordinariosEs importante señalar que el accionante no manifestó ni acreditó haber elevado petición alguna dirigida a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, entidad legalmente competente para pronunciarse y decidir de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de la asignación de retiro, tal como lo prevé el artículo 6 del Acuerdo No. 008 de 2001, expedido por el Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional… El anterior hecho es relevante, toda vez que en criterio de la Corte Constitucional, uno de los requisitos indispensables para la procedencia de la acción de tutela es la existencia de una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados por el peticionario, de tal manera que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. En ese orden de ideas, ante la inexistencia de una actuación u omisión concreta atribuible a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no es posible pretender que el juez de tutela emita un pronunciamiento de fondo respecto a si al accionante le asiste o no el derecho a recibir una asignación de retiro, ni tampoco estudiar si la entidad competente ha vulnerado o amenazado los derechos fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala evidencia que aún en el caso de que se presente un eventual pronunciamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional frente a los derechos reclamados, el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para ventilar las controversias relacionadas con la legalidad de las actuaciones correspondientes, a través de los medios de control establecidos en al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En esta medida, en el presente asunto la acción de amparo no es el único mecanismo con que cuenta el accionante para buscar la satisfacción de la mencionada pretensión, en el evento en que la autoridad competente emita una decisión contraria a sus intereses, pues se insiste, en tal caso estaría posibilitado para ejercer la acción pertinente ante la jurisdicción.NOTA DE RELATORIA: sobre los requisitos para la procedencia de la acción de tutela, consultar la sentencia T-013 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar GilEJERCICIO DEL IUS VARIANDI – No afecta el derecho al trabajo, ni algún otro derecho fundamental / TRASLADO LABORAL – La administración goza de discrecionalidad para decidir sobre la reubicación de su personal / TRASLADO LABORAL / Límites a la facultad discrecionalPara la materia que nos ocupa en el caso concreto, la procedibilidad de la acción de tutela es más reducida aún, pues el ejercicio del ius variandi al interior de la administración, no afecta por sí mismo el derecho al trabajo, ni algún otro derecho fundamental, sino que supone su armonización con las necesidades del servicio público y del interés general. La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que es comprensible que en materia de traslados existan diferencias dependiendo del tipo de empleador, porque cuando interviene una entidad del Estado media
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