25000-23-41-000-2015-00128-01

ACLARACIÓN DE AUTO – Improcedente por no contener una frase o concepto que ofrezca verdadero motivo de dudaVistos los argumentos en que se sustenta la solicitud de aclaración, la Sala observa que los mismos no encuadran en los supuestos previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso, puesto que estos no se encaminan a demostrar que en la providencia se consignó una frase o concepto que ofrezca verdadero motivo de duda, cuanto más bien a insistir en las razones que conducen a la parte actora a disentir de la forma en que la Sala efectuó el cómputo del término de caducidad de la acción instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los Autos 042 de 2013 (21 de abril), 058 de 2014 (20 de mayo) y el fallo ORD-801112-0054-2014 de 2014 (12 de junio). Ciertamente, lo que surge de manifiesto en la sustentación expuesta, es la inconformidad del apoderado del actor con el planteamiento de la Sala, lo cual no es lo que hace procedente la solicitud de aclaración, dados los claros y concluyentes términos de lo preceptuado en el artículo 285 en comento. FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséisRadicación número: 25000-23-41-000-2015-00128-01Actor: FERNANDO ARBELÁEZ SOTODemandado: AUTORIDADES NACIONALES – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODecide la Sala la solicitud que formula en tiempo, el apoderado de la parte actora, para que se aclare la providencia dictada por la Sala el 24 de septiembre de 2015.I. ANTECEDENTESEl 21 de enero de 2015, el ciudadano FERNANDO ARBELÁEZ SOTO, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en

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