RECURSO DE QUEJA – Contra auto que rechaza recurso de apelación / RECURSO DE APELACION – Contra auto que resuelve objeciones a dictamen pericial por error grave / RECURSO DE APELACION – Se rechaza por improcedenteProcede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto por el la parte demandante, frente al auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 12 de agosto de 2014, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto 1º de julio de 2014.RECURSO DE QUEJA – Finalidad / RECURSO DE QUEJA – Tiene como objeto que se conceda el recurso de apelación negado o mal concedido por el inferior / RECURSO DE QUEJA – No puede resolver las pretensiones de fondo planteadas en el recurso de apelación El objeto de este recurso es conseguir que se conceda el recurso de apelación que por alguna razón, fue negado por el inferior, o que se conceda en un efecto diferente al cual el juez de primera instancia lo hubiera concedido. Sin que se viable examinar las razones de fondo por las cuales el recurrente no está conforme con la decisión apelada. (…) De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el objeto del recurso de queja, no es resolver el fondo de la controversia, sino establecer la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto contra una providencia que el a quo consideró que no es apelable.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 182 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 377 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 378RECURSO DE APELACION – Aplicación del principio de taxatividad o especificidad / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD – Solo es admisible el recurso de alzada para las providencias expresamente señaladas por el legislador / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD – No admite interpretaciones extensivas o analógicasEn materia del recurso de apelación rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese medio procesal las providencias expresamente previstas como tales por el legislador, quedando de esta manera desterrada las interpretaciones extensivas o analógicas a casos no comprendidos en ellas; siendo necesario estudiar el caso concreto a la luz de las hipótesis previstas en la norma. DECRETO DE PRUEBAS – Para resolver objeción contra dictamen pericial por error grave / DECRETO DE PRUEBAS – A discrecionalidad del juez por mandato del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS EN EL TRAMITE DE OBJECION – No es apelable / RECURSO DE QUEJA – Improcedente por encontrarse bien denegado el recurso de apelaciónSi bien las partes pueden solicitar pruebas para acreditar la objeción; el juez decretará las que considere necesarias para resolver sobre la existencia del error; sin que por ninguna parte se establezca que el auto que niega la práctica dentro del trámite de la objeción al dictamen sea apelable. Creemos, que la norma que no consagra la apelación en este evento es coherente y se ajusta a la economía procesal, porque al estatuir como apelable el auto que niega la prueba dentro de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.