25000-23-26-000-2007-00272-01(41275)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega pretensiones. Culpa exclusiva de la víctima / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. Por privación injusta de la libertad de persona sindicada por el presunto delito de extorsión consumada en concurso con extorsión en la modalidad de tentativa / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PARA LA ENTIDAD PUBLICA – Culpa exclusiva de la víctimaEn este asunto aparece demostrado que el señor (…) fue privado de su libertad el 21 de abril de 2005, al ser capturado junto con 2 sujetos, (…), este último menor de edad; durante el operativo adelantado por el Gaula por hechos constitutivos de extorsión. También aparece, que la Fiscalía 11 Seccional de Cundinamarca, el 2 de mayo del 2005, resolvió la situación jurídica del accionante y ordenó su detención preventiva por el delito de Extorsión Consumada en concurso con Extorsión en la modalidad de Tentativa. Figura además, que el 15 de diciembre de 2005, se la Fiscalía Delegada calificó el mérito del sumario concluyendo en preclusión de la investigación. (…) Ahora bien, aun con las justificaciones expuestas por el accionante, lo cierto es, que éste admitió haber transitado por el lugar de los hechos, el día y la hora en que ocurrieron los mismos; y además haber portado la pantaloneta beige y la pañoleta amarilla con la que los testigos, la señora Mercedes Muñoz y los agentes de policía habían identificado a uno de los participantes en la extorsión. Queda claro para la Subsección, que el demandante incurrió en Culpa Exclusiva de la Víctima, que es un eximente de Responsabilidad para la entidad pública demandada, en los termino establecidos en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, en consecuencia el actor tiene que atenerse a las consecuencias de su actuar. En conclusión se confirmará la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 16 de marzo del 2011, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones antes expuestas. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C siete (7) de julio del dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 25001-23-31-000-2007-00272-01(41275)Actor: ALFONSO TORRES CALDERON Y OTROSDemandado: NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)Contenido: Descriptor: Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demandan por haber operado la causal de exoneración de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima. /Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado – El derecho a la

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