ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De Juez de la república acusado de delito cohecho propio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Ordenada por Fiscalía General de la Nación fue reemplazada por detención domiciliaria / RESOLUCION DE ACUSACION – Proferida por Fiscalía General de la Nación sustituyó detención domiciliaria por detención en establecimiento carcelario / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Proferida por inexistencia del hecho punible endilgado al procesado / CADUCIDAD DE ACCION DE REPARACION DIRECTA – Se configuró por transcurrir más de dos años desde la ejecutoria de la sentencia absolutoria / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Por presentación extemporánea de la demanda Apertura de investigación proferida por la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Delegada Ante el Tribunal Nacional de 4 de febrero de 1997, en contra de Hernando Antonio Leyva Páez (…) ordenes de captura dirigidas a DIJIN, C.T.I. y DAS en contra de Hernando Antonio Leyva Páez. (…) Resolución de 11 de febrero 1997 proferida por la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Delegada Ante el Tribunal Nacional, profiriendo medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de Hernando Antonio Leyva Páez por el delito de cohecho propio. (…) al señor Hernando Antonio Leyva Páez se le dictó resolución de acusación en su contra por la Fiscalía General de la Nación por el delito de cohecho propio, y que posteriormente fue absuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en sentencia de 14 de noviembre de 2000 con base en “la notoria ausencia de prueba sobre la existencia del punible de cohecho propio.ACCION DE REPARACION DIRECTA – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce del recurso de apelación en acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia La Ley Estatutaria de Administración de Justicia se ocupó de regular de manera expresa la competencia para conocer y decidir las acciones de reparación directa “derivadas del error jurisdiccional, de la privación injusta de la libertad y del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia” , y sostiene que “únicamente el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos” son competentes para ello, lo cual significa que el conocimiento de los citados procesos en primera instancia se radica en los Tribunales Administrativos y en segunda instancia en esta Corporación, sin importar la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORIA: En relación a la competencia del Consejo de estado para conocer recurso de apelación de acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, MP. Mauricio Fajardo Gómez.RECURSO DE APELACION ADHESIVA – Procedencia / RECURSO DE APELACION ADHESIVA – Excluye la aplicación del principio no reformatio in pejus / RECURSO DE APELACION ADHESIVA – Otorga al juez la libertad de pronunciarse sobre la totalidad de la providencia recurrida / COMPETENCIA DE JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Procedente frente a recurso de apelación adhesiva presentada por demandanteConsidera la Sala que no hay lugar a la aplicación de la no reformatio in pejus , en virtud de la apelación adhesiva, la cual neutraliza el rigor de tal principio, para que
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.