DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Para el esclarecimiento de la verdad / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia Dado que en este estado del proceso sigue siendo necesario contar con un dictamen pericial que contribuya a esclarecer aspectos dudosos de la presente controversia, la Sala insistirá en esta prueba y, por intermedio de la Secretaría de la Sección, oficiará a la Sociedad Colombiana de Pediatría, ubicada en la calle 83 n.º 16 A 44 oficina 701 de Bogotá; a la Asociación Colombiana de Medicina Interna, ubicada en la carrera 16A n.º 77-11 de Bogotá y a la Asociación Colombiana de Neonatología, ubicada en la carrera 19A n.º 84-14 oficina 303 de Bogotá, con el fin de solicitarles su colaboración para que se sirvan remitir una lista de profesionales que estén en condiciones de rendir un dictamen pericial dentro este proceso, con base en los hechos que ya fueron relatados en el auto de 28 de mayo de 2015 y con el objeto de que absuelvan los mismos interrogantes que se plantearon en dicha providencia, la cual deberá anexarse a los respectivos oficios. Con la respuesta de la primera institución, se procederá a nombrar a alguno de los facultativos que pueda legalmente rendir la experticia. Además, se fijará fecha y hora de su posesión y los gastos que implique la prueba, los cuales serán pagados por la parte actora, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. La parte actora tendrá derecho a cobrar a la entidad demandada el 50% de los gastos ocasionados con esta prueba decretada de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitirá al perito posesionado la copia de los folios que conforman la historia clínica y, los documentos técnicos correspondientes al tratamiento médico ofrecido al paciente Andrés Felipe Vélez en la Clínica San Pedro Claver y en la Clínica del Niño del Instituto de Seguros Sociales. Los documentos relevantes se encuentran en el expediente en los folios 17 a 25 del cuaderno 3; 28 a 32 del cuaderno 3; 42 a 69 del cuaderno 3; 299 a 232 del cuaderno 2; 80 a 87 del cuaderno 2. En cualquier caso, se permitirá la consulta del expediente al perito, mientras éste se encuentre disponible en la Secretaría de la Sección. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 179CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00472-01(29481)Actor: GERMAN VELEZ BELTRAN Y OTROSDemandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – I.S.S
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