RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Contra auto que resolvió recurso de apelación / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – ImprocedenteEn ese contexto, debe recordarse que de conformidad con el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo – C.C.A, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso ordinario de súplica procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente, que por su misma naturaleza serían apelables, de haberse dictado por el inferior; en consecuencia, en la medida en que el auto suplicado confirma un auto apelado, se considera que el mismo no es susceptible del recurso de súplica. […] Finalmente, y en ejercicio del método de integración normativa se tiene que el artículo 181 del C.C.A, señala cuáles autos son susceptibles de apelación, y entre ellos no se encuentran el auto que resuelve apelaciones, como es el caso que nos ocupa; por lo tanto, la conclusión es clara, el auto suplicado no es apelable y, por lo tanto, no es suplicable. En esas condiciones, se impone rechazar de plano, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, en contra del auto de 12 de diciembre de 2014 y enviar el expediente al Tribunal de origen para que continúe el curso del proceso ordinario.NOTA DE RELATORIA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 12 de junio de 2014, Radicación 25000-23-27-000-2008-00092-01, C.P. María Claudia Rojas LassoFUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 57 / CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 363CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00660-01Actor: APEL – APLICACIONES ELECTRÓNICAS LIMITADA Y OTRODemandado: BOGOTÁ – DISTRITO CAPITAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU / TRANSMILENIO S.A. / CÁMARA DE PROPIEDAD RAÍZReferencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICAMediante memorial presentado ante la Secretaría de la Sección Primera 1, la sociedad APEL – APLICACIONES ELECTRÓNICAS LIMITADA , entidad demandante 1 Visible a folios 19 a 22 del cuaderno número 3. Expediente.
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