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INVERSION EXTRANJERA – Para adquisición de inmuebles / REGISTRO DE LA INVERSION EN INMUEBLES – Requisitos / CONTRATO DE FIDUCIA – Diferencias entre beneficiarios y beneficiarios de área / REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA – No procede al establecerse que no estaba destinada a la adquisición de inmueblesEs claro que la sociedad demandante manifestó claramente su intención de realizar una inversión para la adquisición de un inmueble, por lo que debe aplicarse, entonces, el régimen legal que regula esta clase de inversión, esto es, el numeral iii) del literal a) del artículo 3º del Decreto 2080 de 2000 y el numeral 7.2.3, punto 1, literal b) de la Circular Reglamentaria Externa. Para cumplir los requisitos expuestos en las mencionadas disposiciones legales allegó un contrato de fiducia mercantil de administración suscrito entre la sociedad SANER INGENIERÍA LTDA en su condición de fideicomitente y la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como fiduciario; fiducia que tiene como beneficiarios, entre otros, a la demandante, quien participa de los beneficios del mismo en un porcentaje del 27.9410% y que contempla una especial categoría de beneficiarios llamados “beneficiarios de área”, quienes son las personas recibirán las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto de construcción de unidades inmobiliarias destinadas a oficinas denominado OFICINAS K DOS, lo cual permite inferir, como lo hicieron los actos demandados, que la demandante ha realizado una inversión que no tiene como objetivo adquirir un inmueble, pues tales inmuebles serán adquiridos por esa especial categoría de beneficiarios (beneficiarios de área) y no por los beneficiarios, quienes obtienen un beneficio que le es reconocido al momento de liquidar el fideicomiso, razón por la que el argumento de impugnación en contra de la decisión de primera instancia tiene vocación de prosperidad, en la medida en que el Banco de la República interpretó y aplicó en forma correcta el régimen aplicable a la inversión que realizaría PARSONS GREEN GROUP INVESTMENT INC. . FUENTE FORMAL: DECRETO 2080 DE 2000 – ARTICULO 3 / CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN-83 DE 2002 – NUMERAL 7.2.3.SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Parsons Green Group Investment INC., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda con el fin de solicitar la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Banco de la República mediante los cuales se le negó el registro de una inversión destinada a la adquisición de inmuebles. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las súplicas de la demanda, decisión que fue revocada en segunda instancia por la Sala, y, en su lugar, se desestimaron las pretensiones.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00426-01

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