25000-23-24-000-2002-90003-05

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que negó la solicitud de suspensión del proceso formulada por las partes / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Requisitos / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Por solicitud conjunta de las partes: procede en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho las veces que consideren pertinenteDe conformidad con los parámetros legales y doctrinales expuestos con antelación, la Sala encuentra que le asiste razón al recurrente, dado que el numeral 3º del artículo 170 del C.P.C no establece prohibición alguna en el sentido que las partes puedan solicitar la suspensión del proceso judicial en varias oportunidades. […] Es decir, la ley solamente exige que las partes presenten solicitud escrita ante el juez y señalen un periodo determinado para la suspensión, sin indicar que esto solamente pueda hacerse por una sola vez o que el juez tenga que evaluar las razones por las cuales solicitan la suspensión, como lo hizo el a quo. Tampoco le asiste razón al a quo cuando afirma que se vulnera el principio de preclusividad de los términos procesales, toda vez que acá no existe término procesal alguno, la ley simplemente indica que se suspenderá el proceso por el término señalado por las partes, pero no es un término legal, y la norma tampoco indica que sea por una sola vez. NOTA DE RELATORÍA: Ver auto de Consejo de Estado, Sección Tercera, de 3 de marzo de 2010, Radicación 25000-23-26-000-2002-01421-01, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.FUENTE FORMAL : CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 351 – NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 170 – NUMERAL 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 171 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 161 – NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 25000-23-24-000-2002-90003-05Actor: EMGESA S.A. E.S.PDemandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) E INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.PREFERENCIA: SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL POR ACUERDO DE LAS PARTES. LA NORMA NO IMPIDE PRESENTAR LA SOLICITUD VARIAS VECES

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