RECURSO DE REPOSICION – Contra auto que suspendió la elección de los representantes de los jueces, magistrados y empleados al Consejo de Gobierno Judicial / SUSPENSION PROVISIONAL – Existe reglamentación específica para los procesos electorales / PROCESO ELECTORAL – La regulación especial tiene prelación sobre el proceso ordinarioEl trámite y decisión de las pretensiones electorales se encuentran establecidos en el Título VIII “Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral” del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el que se indican las causales de anulación de los actos de elección o nombramiento y un procedimiento especial y más expedito para este tipo de procesos que incluye situaciones específicas como la acumulación de procesos, las consecuencias de las sentencias de anulación , las notificaciones, entre otros. Es de anotar que estas disposiciones especiales y específicas tienen aplicación preferente para resolver demandas de carácter electoral, no solo porque así lo establece el artículo 179 del CPACA, sino en aplicación del principio de hermenéutica jurídica que enuncia que “ley especial prima sobre ley general”, por lo que es claro que esta regulación especial tiene prelación sobre el proceso ordinario que el legislador contempló tratándose de procesos electorales. Además, en esta reglamentación específica para los procesos electorales, que incluye todas las elecciones, pues no se distingue entre elecciones por voto popular y/u otro tipo de elecciones o nombramientos, el legislador estableció que solo en los aspectos no regulados en ese título se remite a las disposiciones del proceso ordinario del mismo Código. Es así, como en los procesos electorales (de cualquier tipo de elección o nombramiento) la solicitud de medida de suspensión provisional sobre el acto acusado se encuentra reglamentada en el artículo 277 del CPACA que establece que se resuelve por la Sala en el mismo auto admisorio de la demanda y contra este auto en los procesos de única instancia solo procede el recurso de reposición y, en los de primera instancia apelación. En el caso concreto, teniendo en cuenta que se trata de un proceso que debe ser tramitado por la Sección Quinta en única instancia, de conformidad con el artículo especial en mención debe ser decidido por la Sala y solo es susceptible del recurso de reposición. Por lo anterior, no es de recibo para esta Sala Electoral el argumento presentado por el recurrente en el sentido que la solicitud de medida cautelar debió ser resuelta conforme lo establece el artículo 125 del CPACA por la Magistrada Ponente y no por la Sala, pues existiendo norma especial aplicable en el procedimiento electoral, no es posible remitirse al procedimiento ordinario, como lo pretende el apoderado del demandado. De igual manera, el planteamiento del apoderado relacionado con que el trámite de la decisión, sobre la solicitud de la medida de suspensión provisional del acto administrativo demandado, contenido en el último inciso del artículo 277 solo es aplicable a elecciones por voto popular, tampoco resulta un argumento válido para esta Sala de decisión, puesto que la norma en comento no lo establece como lo indica el recurrente: únicamente para elecciones por voto popular, al contrario, no hace ninguna distinción, por lo que se entiende se refiere a cualquier tipo de elección, y como ya se indicó en precedencia esta Sección en múltiples oportunidades ha señalado que en el caso de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección debe ser resuelto por la Sala y en los procesos de única instancia es susceptible del recurso de reposición, razón por la cual tampoco se vulnera el derecho fundamental de igualdad que plantea como vulnerado el actor.CONSEJO DE ESTADO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.