IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA – Interés directo en el procesoLa Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 1012 – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 23001-23-33-000-2015-00370-01(5036-15)Actor: KAREN STELLA VERGARA LOPEZDemandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJIMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 1, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.1 Prevé la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”.
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