EJECUTIVO – Competencia de la sección tercera. Competencia residual / COMPETENCIA – Sección tercera y primera del Consejo de Estado / EJECUTIVO – Sentencia de carácter laboralDe conformidad con las disposiciones reglamentarias (…) se tiene que la sección Tercera solo está llamada a conocer de los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, por lo que, al edificarse en el presente caso la demanda sobre una sentencia de carácter laboral, le corresponde resolver el recurso de apelación incoado a la Sección Primera, por tratarse de un asunto que no se le encargó expresamente a las demás Secciones del Consejo de Estado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00080-01(56278)Actor: ALMA VIOLETA SANSÓN HOYOSDemandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAReferencia: EJECUTIVO (AUTO – LEY 1437 DE 2011)Encontrándose el expediente al Despacho para pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto de 29 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, a través del cual se negó el mandamiento de pago, se advierte que esta Sección carece de competencia para decidir el recurso formulado, por lo que se remitirá el proceso a la Sección Primera de esta Corporación. I. ANTECEDENTES1.1 La demandaEn escrito presentado el 20 de marzo de 2014, la señora Alma Violeta Sansón Hoyos, a través de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva a fin de que se libre
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