IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Finalidad / IMPEDIMENTO Causales taxativas Los impedimentos y las recusaciones han sido instituidos por el legislador colombiano como instrumentos idóneos para hacer efectiva la imparcialidad del juez; los dos son figuras legales que garantizan la transparencia del proceso judicial y autorizan a los funcionarios a apartarse del conocimiento del mismo. Estas instituciones jurídicas fueron concebidas “con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales”. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, de tal manera que están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. La declaración de impedimento del director del proceso es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley. Sin embargo “no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarlo del conocimiento de un determinado asunto” de modo que la manifestación siempre deberá estar acompañada de una debida justificación. NOTA DE RELATORIA: Corte Suprema de Justicia, auto de 29 de enero de 2004, M.P., Jorge Luis Quintero Milanés; Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 21 de abril de 2009, C.P., Víctor Hernando Alvarado Ardila.IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO -Procedencia. Prima especialAnalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala de Sección lo considera fundado, ya que como bien lo afirmaron los integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar poseen un interés en el caso objeto de controversia, debido a que pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por parte de los Magistrados de dicho Tribunal, por lo tanto se ordenará (i) separarlos del conocimiento del presente asunto y (ii) se designen los conjueces que han de reemplazarlos para administrar justicia en el sub lite . CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá D.C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 20001-23-39-000-2015-00587-01(0474-16)
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