AUTO QUE ACEPTA LA INTERVENCION DE TERCEROS – Es susceptible del recurso de apelación / AUTO QUE ACEPTA LA INTERVENCION DE TERCEROS – Es de competencia exclusiva del magistrado ponente, pues con él no se le pone fin al proceso / IMPUESTO A LAS ARMAS Y EXPLOSIVOS / IMPUESTOS NACIONALES / COMPETENCIA DE LA DIAN SOBRE IMPUESTOS NACIONALES / DIAN COMO TERCERO INTERVIENTE EN CONTROVERSIA IMPOSITIVA – El vincularla al proceso en tal calidad no implica a priori que se le esté imponiendo algún tipo de obligación o competenciaFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 226 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 224 / LEY 1438 DE 2011 – ARTICULO 48 / DECRETO 1283 DE 1996 – ARTICULO 23 / DECRETO 1283 DE 1996 – ARTICULO 27 / DECRETO 1792 DE 2012 – ARTICULO 1 / DECRETO 1792 DE 2012 – ARTICULO 3CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00344-01(21648)Actor: CARBONES EL TESORO S.A. Demandado: INDUSTRIA MILITAR – INDUMILAUTOLlega al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante DIAN] contra el auto de 16 de octubre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual fue vinculada como tercero interviniente. ANTECEDENTESCarbones El Tesoro S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], pidió la nulidad de las
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.