20001-23-31-000-2015-00288-01(55249)A

MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y REPARACION DIRECTA – Procedencia / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Es admisible de diversos medios de control / ACUMULACION DE PRETENSIONES – De medio de control de nulidad y reparación directa / ACUMULACION DE PRETENSIONES – Reglas para su procedencia cuando emanan de diversos medios de control La demanda, tal y como se presentó, acumuló pretensiones de los medios de control de nulidad y de reparación directa. El artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo admite la acumulación de pretensiones propias de diversos medios de control y establece las reglas para acumular varias pretensiones en un mismo proceso.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 165COMPETENCIA – Distribución de los asuntos entre Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado El Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, mediante el Acuerdo 58 de 1999, distribuyó los negocios que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, de acuerdo a un criterio de especialización y volumen de trabajo. El artículo 13, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003, dispuso que la distribución de los asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTICULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 – ARTICULO 1FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCION TERCERA – Por la naturaleza de la pretensión no conoce de la nulidad del acto administrativo que declare baldío un predio urbano de propiedad privada Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión apelada (nulidad de un acto unilateral que declaró la titularidad de un inmueble baldío urbano), el Despacho observa que la Sección Tercera carece de competencia para conocer el presente asunto, pues le compete a la Sección Primera de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 –modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003–, que contiene el Reglamento Interno del Consejo de Estado. En este orden de ideas, no le corresponde a esta Sección porque lo apelado no se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho minero, petrolero, contractual o agrario; como tampoco a uno de simple nulidad que verse sobre los mismos asuntos; ni se trata de una expropiación agraria, o de una controversia de naturaleza contractual, o de una nulidad de laudo arbitral, o de un recurso extraordinario de revisión, o de un proceso de ejecución y menos aún de una acción de grupo o popular. Resulta pertinente señalar que la declaración administrativa de extinción de dominio de predios urbanos y la extinción de la condición resolutoria de baldíos (asuntos asignados a la Sección Tercera) se diferencian de la presente cuestión, dado que la fuente del daño cuya indemnización se pretende ahora es un acto administrativo proferido por un alcalde municipal que declaró baldío un predio urbano de propiedad privada.COMPETENCIA RESIDUAL – Conoce la Sección Primera del Consejo de Estado por apelar pretensiones de medio de control de nulidad

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