ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena, accede. Caso privación injusta de la libertad con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, soldado profesional sindicado de homicidio y tentativa de homicidio en la ciudad de Valledupar, Cesar / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la Libertad. Sindicado no cometió el delito, preclusión de la investigación penal / PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesanteLa Fiscalía Trece Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar resolvió precluir la investigación en su favor, por cuanto los delitos por los cuales se lo investigó no fueron por él cometidos. En tales condiciones, es evidente que la privación de la libertad del demandante configuró para él un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación adelantada por unos delitos que, a la postre, se determinó que no fueron por él cometidos, pues, como quedó visto, en el sub lite la detención existió y se cumplió a instancias de la Fiscalía, hasta que la misma entidad le otorgó la libertad inmediata, todo lo cual comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política.(…). Señalaron los demandantes que el a quo no tuvo en cuenta a la hora de negar el reconocimiento del lucro cesante reclamado, que el señor Boris José Márquez Hernández se desempeñaba como soldado profesional y, que si bien no existía prueba del salario mensual que percibía, se presume que por lo menos recibía un salario mínimo legal mensual vigente. Sobre el particular debe destacar la Sala que obra en el expediente el Oficio No. 01011 de 29 de marzo de 2007, por medio del cual el Comandante del Batallón de Artillería No. 2. “La Popa” solicitó al Fiscal 13 Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar que los detenidos, entre ellos el señor Boris José Márquez Hernández quedaran recluidos en la “Pieza de Detenidos del Batallón de Servicios No. 10, que para el efecto posee esa unidad militar, ya que los síndicos son soldados profesionales en servicio activo y esa pieza cuenta con todas la medidas de seguridad necesarias para garantizar la permanencia de los mismos hasta tanto se resuelva su situación”FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 115 / DECRETO 1716 DE 2009 / DECRETO 359 DE 1995 – ARTICULO 37CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00425-01(40940)
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