ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por violación de derechos humanos abuso de autoridad de agentes de la Sijín / VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS – De Agentes del Estado, Miembros de la Policía, contra civil secuestrado, torturado y sometido a maltrato físico por agentes de estatales ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por vincular a civil a proceso penal / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por imputaciones sobre secuestro y torturaLa responsabilidad que se depreca respecto del Estado tiene fundamento en las siguientes imputaciones: a) el secuestro, el maltrato físico y/o tortura a la que habría sido sometido el señor Dulfay León Palacio Tapias por parte de agentes del Estado y b) la vinculación a un proceso penal al que fue expuesto dicha persona de manera injusta. Según la demanda, el señor Dulfay León Palacio Tapias se dirigió al Comando de Policía de Valledupar para instaurar una denuncia penal por el supuesto hurto de $126’000.000, hecho que ocurrió el 16 de mayo de 2003; ese mismo día, la mencionada persona habría sido conducida en un vehículo por agentes de la SIJIN a otro lugar, en el cual lo golpearon y lo torturaron con el fin de que les manifestara dónde se encontraba la suma de dinero que supuestamente él había hurtado. Se señaló en la demanda, además, que al día siguiente, esto es, el 17 de mayo de 2003, los familiares de la víctima encontraron al señor Palacio Tapias con signos de maltrato físico en su cuerpo y que recibieron la noticia de que el referido actor había sido vinculado a un proceso penal, por lo cual debía permanecer detenido en las instalaciones del Comando de Policía de Valledupar.RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer en segunda instancia de las acciones de reparación directa en virtud de su cuantía / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA – El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por cuanto pretensiones por perjuicios morales supera cuantía exigida por ley Para que el asunto tenga vocación de doble instancia, la cuantía del proceso debe exceder de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2006 –de presentación de la demanda–, esto es, la suma de $ 204’000.000. Dado que por concepto de perjuicios morales se pidió la suma equivalente a 1.000 SMLMV, a favor de cada actor, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto.PRUEBA DOCUMENTAL – Acta de indagatoria penal / VALOR PROBATORIO DE ACTA DE INDAGATORIA SIN JURAMENTO – Procedente solo para determinar cómputo del término de caducidad de la acción / ACTA DE INDAGATORIA – No posee la solemnidad del juramento Se allegó con la demanda una copia del acta de indagatoria rendida por el señor Dulfay León Palacio Tapias. Aunque esta prueba no posee la solemnidad del juramento –y por esa razón la jurisprudencia de la Sala ha considerado que no posee mérito probatorio respecto de los juicios de responsabilidad patrimonial del Estado–, lo cierto es que su análisis en este caso en concreto resulta procedente, por cuanto su valoración está encaminada a determinar el conocimiento del hecho dañoso por parte del actor, de modo que la información que se obtenga a partir de esa prueba para contabilizar el término de caducidad resulta válida. COMPUTO TERMINO CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Desde el día siguiente al conocimiento del hecho / HECHO DAÑOSO – Se acreditó que se produjo el 16 de mayo de 2003 / CADUCIDAD ACCION DE
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