ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Caso proceso ejecutivo de docentes de El Paso, Cesár / ERROR JUDICIAL – Niega. Ordenamiento jurídico y realidad probatoria / TITULO EJECUTIVO – Prueba expedida irregularmente por no provenir del deudor / PRUEBA DOCUMENTAL – Certificación adolecía de falsedad ideológica y falta de competenciaEn virtud de la anterior decisión, la parte ejecutada propuso, entre otras, la excepción de mérito que denominó “falsedad del documento aportado como título ejecutivo”, toda vez que se trataba de una certificación expedida por quien no ostentaba la calidad en la cual firmó (alcalde encargado del municipio de El Paso), lo cual constituía “una prueba” expedida irregularmente por no provenir del deudorDe lo anterior se concluye, sin dubitación alguna, que el señor Ladys Manuel Cuadro Narváez expidió una certificación el 20 de noviembre de 2000 sin ostentar la calidad en la cual la suscribió, esto es, alcalde encargado del municipio de El Paso y que, por lo mismo, no tenía la virtualidad de comprometer a ese ente municipal.(…).En ese sentido, teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Valledupar, mediante la sentencia enjuiciada en este proceso, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Laboral de Chiriguaná por haber encontrado probado que el documento presentado como título ejecutivo adolecía de falsedad ideológica puesto que la persona que lo suscribió lo hizo en calidad de alcalde municipal encargado cuando no lo era, forzoso resulta concluir que el documento presentado como base del recaudo ejecutivo no provenía del deudor, razón por la cual esta Sala encuentra que la decisión cuestionada a través de esta acción fue proferida con apego al ordenamiento jurídico y a la realidad probatoria del proceso ejecutivo, motivo por el cual confirmará la sentencia apelada, pero únicamente por las razones expuestas en este proveído.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 55 / LEY 270 DE 1996CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 20001-23-31-000-2003-02085-01(36375)Actor: JAVIER FRANCISCO RIVERA AVILADemandado: NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
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