LEY 1437 DE 2011 – Audiencia inicial / PRESCRIPCION DEL DERECHO – Parcial / AUDIENCIA INICIAL – Solo se puede decretar la excepción de prescripción extintiva / PRESCRIPCION PARCIAL – Solamente en la sentencia que da por terminado el procesoEn el escrito de apelación, la parte recurrente alega que se constituyó una vía de hecho frente a la vulneración de los derechos a la seguridad social, al debido proceso, al principio de la supremacía de la realidad sobre a las formalidades, motivo este por el cual no es posible que se declare la prescripción del derecho. Ahora bien, resalta el Despacho que la solicitud de prescripción de un derecho reclamado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es posible resolverla de oficio o a petición de parte, dentro de la audiencia inicial solo cuando se trata de una prescripción extintiva. De lo anterior, se determina que en la etapa de audiencia inicial del proceso, solo es procedente que de oficio o a petición se declare, entre otras, la prescripción extintiva del derecho reclamado y no la prescripción parcial del mismo. En este orden, encuentra el Despacho que el Tribunal al declarar prescrita la diferencia existente entre las mesadas pensionales reconocidas y reliquidadas, causadas con anterioridad al 24 de agosto de 2009, estudió en la audiencia inicial la prescripción parcial del derecho, que como se expuso antes no es objeto de análisis en dicha instancia procesal. Análisis que habrá de efectuar el juez competente dentro de la sentencia que de por terminado el proceso. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 NUMERAL 6CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00392-01(3773-14)Actor: ALVARO ANTONIO MONSALVE SOLARTEDemandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCADecide la el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de agosto de 2014, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se declaró la prescripción parcial del derecho reclamado.
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