PENSION GRACIA – Docente en alfabetización / DOCENTE EN ALFABETIZACION – Vinculación antes del treinta de diciembre de 1980 / DOCENTE EN PROGRAMAS DE ALFABETIZACION – Debe tomarse como laborado en educación primaria / DOCENTE TERRITORIAL – VinculaciónDe acuerdo con los Decretos 358 de 1970, 1830 de 1966, 3992 de 1948 artículo 27 y 2277 de 1979 artículo 2, el tiempo servido como docente en programas de alfabetización debe tomarse como laborado en educación primaria, por lo que es dable tenerlo en cuenta para efecto de calcular el requerido para acceder a la pensión gracia y sumarlo al que se laboró en educación secundaria, pues como ya se expuso el artículo 3.° de la Ley 37 de 1933, extendió dicha prestación a los maestros que completaron los años de servicio previstos en la Ley 114 de 1913 en establecimientos del nivel educativo antes mencionado. También se ha señalado que la pensión gracia dejó de ser un derecho para aquellos educadores territoriales o nacionalizados que se vincularon a la administración por primera vez a partir del 1.º de enero de 1981, pero a aquellos educadores territoriales o nacionalizados que hubiesen ejercido la docencia apta para acceder a la pensión gracia con anterioridad a la precitada fecha, no se les puede desconocer el derecho y en consecuencia, si a 31 de diciembre de 1980 no estaban vinculados como docentes, pero tenían experiencia anterior, se les puede adicionar el laborado con posterioridad en la misma calidad. En consecuencia, en el presente asunto no cabe duda que la demandante se desempeñó como docente del orden territorial, esto es en el Departamento del Cauca y en el municipio de Popayán, lo que hace viable el reconocimiento de la pensión gracia a su favor, y completó un tiempo total superior a los 20 años exigidos para tal efecto, tal como lo hizo la primera instancia.FUENTE FORMAL: DECRETO 2277 DE 1979 – ARTICULO 2 / DECRETO 3992 DE 1948 – ARTICULO 27 / DECRETO 358 DE 1970 / DECRETO 1830 DE 1966CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00138-01(2497-14)Actor: NYDIA BETTY BENAVIDES RICODemandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE EN LIQUIDACION, SUCEDIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPPReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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