19001-23-31-000-2007-00292-01(46872)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Acuerdo conciliatorio, Aprueba, aprobado / ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba, aprobado / ACUERDO CONCILIATORIO – Caso Privación injusta de la libertad / ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba, aprobado. Monto aprobado setenta por ciento, 70% del valor de la condena impuesta en primera instancia / ACUERDO CONCILIATORIO – Entidades responsables: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial / ACUERDO CONCILIATORIO – Aprueba, aprobado. No resulta lesivoEn razón a que en el fallo de primera instancia se condenó a la Fiscalía General Nación y a la Rama Judicial al reconocimiento del perjuicio moral en la suma de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (…) Es posible concluir que el acuerdo conciliatorio no resulta lesivo al patrimonio, pues pactar el pago por perjuicios morales un 70% de la condena de primera instancia con base en el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la aprobación, estos es, 245 SMLMV, corresponde a un monto que no supera los parámetros determinados por esta Corporación en aquellos casos de privación injusta de la libertad por un periodo superior a 18 meses. (…) En consecuencia, encuentra la Sala que en cuanto a los daños materiales y morales que fueron reconocidos en el fallo de primera instancia y sobre los cuales las partes conciliaron, los mismos se encuentran probados y además, se constata que existe congruencia con lo pedido en la demanda y lo conciliado no deviene contrario a la normativa que regula la materia, ni quebranta la ley ni los lineamientos jurisprudenciales fijados por esta Corporación en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado. (…) Por lo anterior, se resuelve aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, Harold Erazo Osorio, Hermelinda Osorio, Alexandra Patricia Castañeda Vidal, Danna Yolima Erazo Castañeda, Mario Fernando Erazo Castañeda, Amparo Erazo Osorio, Willian Erazo Osorio, con las apoderadas de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial.CONCILIACION – En asuntos contencioso administrativos. Mecanismo alternativo de solución de conflictosDe conformidad con el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 –que modificó el art. 59 de la Ley 23 de 1991-, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado (…), sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con ocasión de las acciones indemnizatorias -de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual- previstas en el Código Contencioso Administrativo.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 70ACUERDO DE CONCILIACION – Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION – Requisitos para su aprobación: Partes debidamente representadas / ACUERDO DE CONCILIACION – Requisitos para su aprobación: Representantes o conciliadores tengan facultad o capacidad para conciliarEsta Corporación observa que las partes dentro del acuerdo conciliatorio son capaces por ministerio de la ley para disponer de sus derechos y contraer obligaciones, así como que se encuentran debidamente representadas para los fines pertinentes tal y como consta del estudio de los documentos aportados. (…)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.