ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por uso de arma de fuego de particular / USO DE ARMA DE FUEGO – Utilizada por compañero que cumplía función de Centinela contra soldado profesional en Batallón / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL – Por recibir impactos de fusil arma disparada por compañero / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de soldado profesional en Batallón José Hilario López a manos de Centinela del Ejército Nacional / SOLDADO PROFESIONAL – Murió por impacto de fusil Como lo relatan los antecedentes, la parte actora solicita declarar responsable a la Nación-Ejército Nacional por los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del señor Juan Yeverson Flor Valencia , quien recibió un disparo con arma de fuego por parte del también soldado profesional José Alirio Angulo González , mientras se desempeñaban como centinelas en el alojamiento de las instalaciones del Batallón José Hilario López. Para la Sala, se encuentra suficientemente acreditado el daño sufrido por los actores, consistente en los perjuicios derivados de la muerte de su hijo y hermano, el señor Juan Yeverson Flor Valencia. RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO – Para conocer la acción de reparación directa con vocación de doble instancia / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA – Cuando pretensión mayor alcanza la cuantía para tal efectoEsta Corporación es competente para conocer del asunto de la referencia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en proceso de doble instancia, seguido ante la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cauca, tal como lo dispone el art. 129 del C.C.A.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 129MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL – Causada por arma de fuego de uso particular, accionada por miembro de Fuerza Pública / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL – Configuró falla del servicio de control y vigilancia en guarnición militar / FALLA DEL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA – Por ingreso de arma de fuego a instalación militar sin ser detectada por Ejercito NacionalLlama profundamente la atención de la Sala que hechos como el que convocan el presente estudio se presenten al interior de un batallón, lugar que por su naturaleza está diseñado para la protección de la integridad de las personas que allí se encuentran y donde las únicas armas que deben estar son precisamente las destinadas para la labor encomendada o aquellas que cuentan con el permiso requerido de porte. No obstante, se sabe que el arma con la que se causó la muerte del señor Flor Valencia no era de dotación oficial, aspecto que evidencia negligencia, falta de control y vigilancia, pues nadie se explica cómo ingresó dicho elemento a la instalación militar sin ser detectado aunado a que el arma no apareció. Circunstancia que confirma las falencias anotadas, si se considera que el autor de los hechos fue aprehendido en flagrancia.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por muerte de soldado con arma de fuego / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO – Se configuró por la muerte de soldado con arma de fuego que nunca apareció y que no era de uso de dotación oficial
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