19001-23-31-000-2001-00681-01(30543)

ACCION CONTRACTUAL – Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia en razón a la cuantía / ACCION CONTRACTUAL – Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. Contrato celebrado por una entidad pública / ACCION CONTRACTUAL – Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. Naturaleza del contrato. Régimen jurídico La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 26 de octubre de 2004, por cuanto la cuantía del proceso fue estimada razonadamente por el demandante en la suma de $244’086.277. Para la época de interposición de la demanda, eran susceptibles de acceder a la segunda instancia los procesos promovidos en ejercicio de la acción contractual cuya cuantía excediera la suma de $26’390.000, monto que acá se encuentra ampliamente superado. Por otra parte, es de anotar que el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, a términos de lo dispuesto por el artículo 129 del C.C.A. (…) la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que, según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. (…) en el marco del ordenamiento jurídico vigente, la determinación de la naturaleza jurídica del contrato depende de la que, a su vez, tenga la entidad que lo celebra; así, si ésta es estatal, el contrato también lo es, sin importar el régimen legal que se le deba aplicar. La afirmación anterior tiene fundamento legal en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que, al definir los contratos estatales, adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, apartándose así de cualquier juicio funcional o referido al régimen jurídico aplicable a la parte sustantiva del contrato.FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 129 / LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 32EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCION CONTRACTUAL – Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCION – Noción. Definición. Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCION – Procedencia. Demanda presentada fuera del término [P]ara garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales no se ejerzan en un término específico. En este sentido, los interesados tienen la carga procesal de poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado dentro del plazo fijado por la ley o, de no hacerlo en tiempo, no podrán obtener la satisfacción del derecho reclamado por la vía jurisdiccional. Las normas de caducidad tienen fundamento en la seguridad jurídica que debe imperar en todo ordenamiento, en el sentido de impedir que ciertas situaciones permanezcan indefinidas en el tiempo. En otros términos, el legislador establece unos plazos razonables para que las personas, en ejercicio del derecho de acción, acudan a la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones. (…) se encuentra que el sub júdice se enmarca dentro de la tercera hipótesis, esto es, haberse celebrado el contrato antes de los 30 días de proferido el acto de adjudicación, motivo por el que la acción ejercida por el actor es la idónea, pues, interpuso la acción contractual con las debidas pretensiones de nulidad de los actos previos como fundamento de la nulidad del contrato objeto de adjudicación. Sin embargo, como la demanda contractual no se interpuso dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto de adjudicación, no es posible que la Sala estudie las pretensiones indemnizatorias, si a ello hubiere lugar, pues frente a ese específico asunto ya había operado la caducidad de la acción. En efecto, la adjudicación se realizó en audiencia pública realizada el 27 de noviembre de 2000, cuya decisión quedó

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.