ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena, accede. Caso ahogamiento de soldado en práctica de entrenamiento militar en rio Orteguaza / RECURSO DE APELACION – Condena y modifica en lo referente al petitum del apelante, perjuicios morales / PERJUICIOS MORALES – Reconoce a favor de hermanos 50 salarios mínimos mensuales legales vigentesEl único motivo de censura formulado por la parte demandada frente al fallo de primera instancia, se circunscribió a la inviabilidad de reconocer indemnización por perjuicios morales a favor de los hermanos del occiso en igual monto frente a la que fue reconocida a favor de su madre, pues, a su juicio, de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales debía reconocerse únicamente la mitad. En relación con el perjuicio moral, ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación que la indemnización que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico, tiene una función básicamente satisfactoria y no reparatoria del daño causado y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, por lo tanto, corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta los criterios generales contemplados por la Sala Plena de la Sección Tercera, en las sentencias de unificación jurisprudencial sobre la indemnización de perjuicios morales derivados de la muerte de una persona, proferidas el 28 de agosto de 2014. Así pues, a la luz del criterio unificado de la Sección, resulta imperioso modificar la sentencia de primera instancia en relación con el monto de la indemnización reconocida a favor de los señores Enover y Aldinever Oviedo Martínez a título de perjuicio moral, pues, en su condición de hermanos del occiso, dicho perjuicio debió ser indemnizado en el equivalente a 50 SMMLV para cada uno de ellos. NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver las decisiones de 28 de agosto de 2014, expds. 26251 y 27709.RECURSO DE APELACION – Apelación adhesiva. Modifica, accede, condena en materia de perjuicios materiales por lucro cesante / PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante. Reconoce ayuda económica a madre de la víctima / LUCRO CESANTE – Presunción de edad productiva de la víctima. Fórmula actuarialSe solicitó en la apelación adhesiva interpuesta por la parte actora que se accediera a la indemnización por concepto de lucro cesante solicitada en la demanda ($50.000.000), por la frustración o privación de la ayuda económica que recibiría la madre del occiso, teniendo en consideración que se desempeñaba como “ayudante de obra” antes de que fuera incorporado para prestar su servicio militar obligatorio, oficio en cual devengaba para el año de 1997 el equivalente a $300.000, suma con la cual, sostuvo el demandante, atendía sus gastos personales y los de su señora madre. Una vez revisado el expediente, encuentra la Sala que no existe material probatorio que acredite la actividad económica que, se afirmó, desarrollaba el señor Ediver Oviedo Martínez antes de su incorporación al servicio militar obligatorio, ni mucho menos que ofrezca certeza sobre el monto al cual alude la parte demandante para que se calcule la indemnización por perjuicios materiales en calidad de lucro cesante. No obstante lo anterior, la Sala considera pertinente acudir a la presunción establecida por la jurisprudencia de la Corporación, en el sentido de considerar que toda persona en edad productiva –como lo era el fallecido- devenga para su subsistencia por lo menos el salario mínimo legal mensual vigente, circunstancia que implica modificar la sentencia de primera instancia para reconocer la indemnización correspondiente a la madre del occiso. NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 12 de marzo de 2015, exp. 38253.
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