RECLUTAMIENTO AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Orden de realizar examen psiquiátrico especializado para determinar la aptitud para prestar el servicio militar / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Se impide el acceso a armas de fuego, hasta definir la aptitud de soldadoEn la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas amparó los derechos fundamentales del actor por cuanto consideró que se encontraba acreditado que sufría de retraso mental moderado: deterioro del comportamiento… Por su parte, la señora MERP impugnó la decisión anterior, por cuanto consideró que el hecho de que la misma institución castrense fuera la encargada de realizar la valoración psiquiátrica, atentaba contra el debido proceso pues el concepto médico que se emitiera no iba a ser imparcial …Sobre el punto, tal y como se evidencia del marco normativo expuesto en precedencia, es claro que los exámenes médicos que se practican a los ciudadanos que se encuentran en la obligación de definir su situación militar, tienen por objeto determinar si están en capacidad de prestar el servicio militar …Sin embargo, en el presente caso no se realizó una valoración médica en la que se tuviera en cuenta la especial condición de salud del soldado …Por el contrario, resulta necesario que sea la entidad demandada la que realice directamente -pero en el menor tiempo posible- el examen psiquiátrico para establecer si se encuentra capacitado para ingresar a la institución. En tales condiciones y, atendiendo a la especial situación del soldado, se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar al comandante del Batallón Especial Energético y Vial número 18 Gr. Eustorgio Salgar, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice el examen psiquiátrico especializado y determine su aptitud para prestar el servicio militar. En caso de no resultar apto para desempeñar las funciones propias del servicio, deberá proceder a su inmediato desacuartelamiento e iniciar los trámites correspondientes para otorgarle su libreta militar, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 48 de 1993 sobre la exención en el pago de cuota de compensación militar. Ahora bien, la señora MERP afirmó en su escrito de impugnación que su sobrino había presentado tendencias suicidas y homicidas, lo cual lo convertía en un peligro para sí mismo y para sus compañeros. Por tal razón, en aras de garantizar su propia seguridad y la de los demás miembros de su unidad, se ordenará al comandante del Batallón Especial Energético y Vial número 18 Gr. Eustorgio Salgar que impida que el señor LMRP tenga acceso a armas de fuego, mientras que su aptitud para prestar el servicio militar sea definida.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 3 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 10 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 15 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 16 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 17 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 18 / LEY 48 DE 1993 – ARTICULO 27CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIOBogotá, D.C., mayo doce (12) de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00068-01(AC)
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