GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO – Responsabilidad subjetiva y objetivaEl juez de tutela debe hacer uso de todas las medidas necesarias para obtener el cumplimiento del fallo, bajo el entendido de que con ello se busca el restablecimiento del derecho fundamental violado. Al enterarse del incumplimiento del fallo el juez constitucional debe, en principio, requerir al superior del funcionario a quien correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que lo haga cumplir, y abra el correspondiente proceso disciplinario; y si pasadas 48 horas no ha cumplido, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y se encargará directamente del cumplimiento del fallo. Además, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. Tanto el incumplimiento del fallo como el desacato, tocan el tema de la responsabilidad, pero mientras que el simple incumplimiento de la sentencia se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo, lo que quiere decir que basta con que se demuestre que el derecho permanece violado o bajo amenaza y que la orden impartida no se ha materializado; el desacato implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, que comporta establecer el grado de responsabilidad del funcionario o funcionarios que debían cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. INCIDENTE DE DESACATO – Finalidad / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma la sanción impuesta y el monto de la multaMediante providencia del 7 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Caldas , accedió a las pretensiones de la tutela y le ordenó a la entidad accionada que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contado desde el día siguiente a la notificación de este fallo, proceda a corregir, expedir y notificar en debida forma, y según las previsiones de ley, el acto de liquidación de la Cuota de Compensación Militar del señor… en aras de que éste pueda obtener su libreta militar. La inconformidad del accionante y el motivo de la sanción impuesta radica en que la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional no había dado cumplimiento a la orden proferida en el fallo de tutela, por lo que el derecho fundamental al debido proceso del señor Camilo Andrés Contreras Valencia continuaba siendo vulnerado. Se observa que pese a que el actor reiteró la solicitud de cumplimiento de fallo de tutela, la entidad accionada no da cuenta del cumplimiento de la orden de la misma, toda vez que no hay constancia de que se hayan iniciado los trámites correspondientes para resolver la situación particular sobre la libreta militar del accionante. Así las cosas, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, persiste en la vulneración del derecho al debido proceso del señor … puesto que desde la orden de tutela han transcurrido más de cinco (5) meses, sin que se resuelva la situación militar del accionante, cuando el plazo máximo eran de cuarenta y ocho (48) horas para “corregir, expedir y notificar en debida forma […] el acto de liquidación de la Cuota de Compensación Militar del señor… En consecuencia, la Sala considera que la sanción impuesta en la providencia que ahora se consulta, está conforme con el ordenamiento jurídico vigente, y sólo refleja la omisión de la entidad sancionada de cumplir una orden judicial.NOTA DE RELATORIA: En relación al incidente de desacato, ver, sentencia T-1113 de 28 de octubre de 2005, M.P. Jaime Córdova Triviño y Sentencia T-329 del 18 de julio de 1994, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-262 de 28 de mayo 1997, M.P. José Gregorio Hernández y T–670 de 13 de noviembre de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell
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