17001-23-33-000-2014-00389-01(AP)A

ACCION POPULAR – Reclamación administrativa como requisito de procedibilidad de la acción popular / OMISION DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Cuando existe un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos Con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011, se introdujeron una serie de cambios, modificaciones e innovaciones, entre los que se encuentra la incorporación en el ordenamiento jurídico de un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción popular… Como se puede apreciar, a partir de la entrada en vigencia del CPACA (2 de julio de 2012), el actor popular debe dar cumplimiento estricto al agotamiento del requisito previo de procedibilidad antes señalado, conforme al cual deberá solicitar a la autoridad administrativa o al particular que ejerce funciones administrativas que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo supuestamente amenazado o violado, so pena de resultar improcedente el ejercicio de la acción. La respectiva entidad o el particular cuenta con quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud para brindar una respuesta de fondo en relación con la adopción de las medidas que sean necesarias para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio al derecho colectivo . De lo anterior se infiere que, al imponérse esta obligación al administrado, el legislador pretendió que la reclamación ante la Administración fuese el primer escenario en el que se solicite la protección de los derechos colectivos presuntamente violados o amenazados, en aras a que, de ser posible –fáctica y jurídicamente- , se protejan de manera inmediata tales derechos. De suerte que al Juez Constitucional se acuda solamente cuando la autoridad administrativa, a quien se le imputa la vulneración, no conteste o se niegue a ello. Ahora bien, el presupuesto procesal relacionado con la reclamación previa puede omitirse en caso de que exista un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, siempre que haya sido expresado y sustentado en la demanda y, desde luego, acompañado del acervo probatorio idóneo y suficiente para acreditar esa especialísima situación.ACCION POPULAR – Exoneración del requisito de procedibilidad: requerimiento previo a la administración / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Vulneración al derecho colectivo a la salubridad pública en establecimiento penitenciario / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Los elementos específicos del caso concreto le permiten al actor popular relevarse de su cumplimiento y tener la oportunidad de ventilar ante la jurisdicción la presunta violación de sus derechos colectivosEn primer lugar, se debe poner de presente que el Tribunal Administrativo de Caldas fundamentó la decisión de rechazo de la demanda en el incumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el artículo 144 del CPACA. Ahora bien, en el recurso de alzada el actor dirigió sus argumentos a justificar la configuración y consecuente aplicación de la excepción que permite prescindir de tal requisito, esto es, de encontrarse ante el inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable… Siendo ello así, le corresponde a la Sala determinar el alcance de la expresión cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, contenida en el inciso tercero del artículo 144 del CPCA, en aras de verificar si la situación manifestada por el actor, teniendo en consideración su condición específica, da lugar a eximirlo del requerimiento previo a las entidades demandadas… A la luz de lo anterior, salta a la vista que la carga procesal a la que se ve enfrentado el actor popular cuando pretende relevarse del cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en

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