17001-23-31-000-2006-01469-01(38952)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000 / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – No se demostró la comisión del delito, caso de investigación penal por el delito de rebelión / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Condena a la Fiscalía General de la NaciónEstá acreditado en el proceso que el señor José William Álvarez Cardona fue privado de su libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación, desde el 26 de abril de 2004 y se mantuvo en detención intramural hasta el 15 de febrero de 2005, esto es, por un lapso de nueve meses y 19 días. (…) Así las cosas, se tiene por demostrada la efectiva privación de la libertad que soportó el demandante, que devino en injusta por razón de la posterior absolución, mediante decisión que no fue recurrida y que, por ende, quedó ejecutoriada, tal como lo hizo constar el Secretario del Juzgado de la causa. Para la Sala es claro, de acuerdo con el contenido de la providencia de preclusión, que la absolución tuvo lugar por cuanto las pruebas recaudadas en la actuación penal no ofrecían certeza sobre la participación del entonces sindicado en los hechos, eso es no se logró demostrar que el señor Álvarez Cardona ejecutó la conducta que se le intentó reprochar, lo que equivale a señalar que el Estado en ejercicio del ius puniendi no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que lo amparaba, por carencia de pruebas en el plenario. (…) Aun así, la Fiscalía se limitó a acusar al ahora demandante por el delito de rebelión, sin indagar en forma precisa su participación en ese hecho y en el de trasgresión a la Ley 30 de 1986, al que apuntaban las declaraciones y sobre el que bien pudieron adelantarse labores precisa de investigación. Sin embargo, se limitó la Fiscalía a allanar la vivienda, sin registrar los predios rurales en los que se informó existía el presunto laboratorio y los cultivos ilícitos y no hay constancia en el expediente sobre la extracción de la información contenida en el computador hallado en la vivienda, todo lo cual denota negligencia en la labor investigativa, por virtud de la cual, el Estado no logró desvirtuar la presunción de inocencia del sindicado. (…) En esas condiciones, la detención a la que fue sometido se tornó injusta, pues no logró demostrarse su efectiva participación en un ilícito, de modo tal que esta apareciera justificada, pues no era el sindicado quien debía demostrar su inocencia, sino que era el Estado el que debía desvirtuarla para justificar la restricción al derecho fundamental a la libertad, cosa que no hizo. (…) En conclusión, en el presente caso se encuentra probado que el señor José William Álvarez no estaban en el deber jurídico de soportar la privación de la libertad a la que se vio compelido, como quiera que no logró desvirtuarse la presunción de inocencia que lo ampara. En esas condiciones, el daño consistente en la privación de la libertad devino en antijurídico. PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Responsabilidad de la Nación. Responsabilidad de carácter objetivo. Elementos que configuran la responsabilidadPor consiguiente, en el caso bajo estudio se configuró una responsabilidad de carácter objetivo, en la que no es necesaria la demostración de un error cometido por la autoridad judicial. Razón por la cual, al perjudicado le basta con demostrar: i) que se impuso en su contra una medida privativa de la libertad en el marco de un proceso penal; ii) que dicho proceso culminó con decisión favorable a su inocencia, y iii) el daño y los consecuentes perjuicios surgidos de la restricción al derecho fundamental de libertad, para que con esa demostración surja a cargo del Estado la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por el ciudadano. (…) Con respecto a la carga probatoria del demandante, la Corporación ha reiterado que esta consiste en acreditar los elementos que configuran la responsabilidad, a saber: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, elementos que se

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