17001-23-31-000-2002-01029-01(35124)

PERJUICIOS MATERIALES – Condena, accede. Caso de perjuicios ocasionados dada la imposibilidad de expedir licencias de urbanización por el municipio de Manizales durante el periodo 1998 a 2001, ante la sanción recibida por la expedición tardía del POT, ya que hubo tres alcaldes / PERJUICIOS MATERIALES – Gastos de personal. Caso de perjuicios ocasionados dada la imposibilidad de expedir licencias de urbanización / PERJUICIOS MATERIALES – Gastos de papelería. Caso de perjuicios ocasionados dada la imposibilidad de expedir licencias de urbanizaciónP revio a abordar el análisis de fondo resulta necesario señalar que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora está encaminado a que se modifique la sentencia impugnada, específicamente en lo relacionado con la indemnización del perjuicio solicitado. (…) En el escrito de apelación la parte demandante muestra su inconformidad en relación con el término base de liquidación del perjuicio material, en relación con el tema advierte que el a quo no tuvo en cuenta las pruebas que reposan en el expediente, pues la certificación expedida por el Secretario de Planeación de Manizales, hizo constar que “entre julio 1 de 2000 y septiembre 23 de 2000, no se pudieron expedir licencias de urbanismo y construcción” y agregó que la misma situación sucedió entre “mayo 1 a octubre 12 de 2001”. (…) Al abordar el tema la providencia impugnada manifestó que en lo que tenía que ver con el primer período reclamado –del 1º de julio al 23 de septiembre de 2000-, “la causa no fue imputable al municipio” porque las diferentes prórrogas obedecieron a la complejidad para “la adopción del POT en los distintos municipios del país, primera gran experiencia que vivía Colombia sobre el particular, aunado a la situación político-administrativa presentada por esas calendas en la ciudad”. (…) de las pruebas hasta aquí consignadas se deduce: (1) Que durante el término en que se elaboró el POT en el municipio de Manizales hubo tres alcaldes.(2) Que el municipio de Manizales no pudo cumplir con los plazos que a nivel nacional se dispusieron para la aprobación del POT. (3) Que dicho incumplimiento se debió, básicamente, a que durante el periodo de elaboración del POT fue necesario adecuar su contenido a los Planes de Desarrollo de los diferentes alcaldes que ejercieron en esa época.(4) Que la imposibilidad de cumplir con la aprobación del POT le ocasionó al municipio una sanción, consistente en el hecho de no poder expedir licencias de construcción hasta tanto fuera aprobado. Resulta entonces totalmente probado que durante el período comprendido entre el 01 de julio y el 23 de septiembre de 2000, el municipio de Manizales se encontraba sancionado y que dicha sanción consistía en la imposibilidad de expedir licencias de construcción, situación que se presentó por problemas internos en la administración del municipio que no pueden ser trasladados al ahora demandante, por lo tanto mal haría la Sala en acompañar la conclusión a la que llegó el a-quo y negar la liquidación del perjuicio durante el período enunciado. El segundo motivo de inconformidad planteado por la parte impugnante guarda relación con el quantum del perjuicio liquidado, pues no comparte la apreciación del Tribunal e insiste en que se tenga en cuenta el dictamen pericial presentado por la auxiliar de la justicia, documento que se elaboró teniendo como base el estudio presentado por el consultor Víctor Julio Beltrán López denominado “Estudio para la determinación de tarifas para la curaduría Urbana”. Encuentra la Sala que la providencia impugnada valoró el dictamen pericial presentado con el fin de determinar el monto de la indemnización, ocasión en la que dejó claro cuáles eran los rubros que efectivamente tomaba en cuenta y cuáles desechaba. Se tiene, en consecuencia que el Tribunal consideró que era necesario reconocer a título de indemnización de perjuicios materiales el costo del personal que el ahora

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