15001-23-33-000-2015-00740-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Resulta inocua cuando ya se llevaron a cabo elecciones de alcalde y lo que se pretende es la anulación de la inscripción de uno de los candidatos / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Noción / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superadoBien es sabido que la acción de tutela, al tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Corte Constitucional, fue instituida como un mecanismo cuyo objeto primordial es la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando consideren que los mismos han sido vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Siendo ello así, el mismo solo será efectivo en la medida en que quien lo impulse, vea afectada su esfera jurídica y en ese sentido, el juez constitucional pueda adoptar las medidas necesarias para protegerla. De otra manera, si la vulneración que se manifiesta deja de producir sus efectos nocivos, ello hace que la acción de tutela se torne inocua y pierda su razón de ser como medida de amparo. Lo anterior constituye la carencia actual de objeto y en caso de que la misma se presente, el operador jurídico habrá de declararla, en vista de que el mecanismo constitucional se torna inocuo e inoperante … Se tiene que el actor adujo que el motivo fundante por el cual el actor interpuso la acción de tutela que se estudia, fue para obtener una decisión antes de que se declarara la elección de alcalde en el municipio de Sutamarchán, pues en su sentir no era dable que un candidato para ocupar ese cargo hubiese incurrido en doble militancia y en publicidad engañosa. Por lo anterior, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado en la instancia administrativa, para que se profiriera una decisión que se ajustara a derecho. Sin embargo, es de conocimiento público que las elecciones fueron llevadas a cabo, pues las mismas tuvieron lugar el pasado 25 de octubre de 2015, lo que hace que la presente solicitud de amparo carezca de objeto, pues el operador jurídico a la fecha no puede disponer orden alguna en procura de los derechos fundamentales del tutelante. En efecto, como el actor aduce que se presentaron irregularidades en el trámite surtido para expedir la Resolución… no tendría ningún efecto que el juez constitucional se pronunciara sobre las mismas y le ordenara al Consejo Nacional electoral que expidiera una nueva decisión relacionada con la contienda electoral que se realizó.NOTA DE RELATORIA: sobre la carencia actual de objeto, consultar la sentencia T-358 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00740-01(AC)Actor: PEDRO HUMBERTO VARGAS GOMEZ Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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