DERECHO DE PETICION – Características esenciales / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado por respuesta y notificación de la peticiónEl texto constitucional consagra en el artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. En tal sentido, las autoridades y organizaciones privadas no pueden dilatar la respuesta a las solicitudes que les sean planteadas. Al respecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental… Con ocasión del fallo de tutela proferido en primera instancia… el Departamento Nacional de Planeación allegó, con el escrito de impugnación, las actas que se levantaron al culminar las sesiones del 15 y 25 de septiembre de 2015, del OCAD Región Centro Oriente, en las que quedó plasmada la priorización, viabilidad y aprobación del proyecto antes mencionado y de la construcción de alcantarillado sanitario, pluvial y planta de tratamiento de aguas residuales del centro poblado Santa Teresa, Municipio de San Luis de Gaceno. Aunado a lo anterior… reposan las actas que se levantaron de la reunión en las que participaron los miembros del OCAD Región Centro Oriente, al igual que el alcalde del Municipio de San Luis Gaceno, la cual se celebró el 15 de septiembre de 2015. En vista de todo lo anterior, es claro que las entidades accionadas respondieron de fondo el derecho de petición y que, además, la respuesta fue notificada al alcalde municipal del San Luis de Gaceno, al punto que este manifestó su conformidad con la misma. En ese orden de ideas, si bien es cierto que para la fecha en que se dictó el fallo impugnado el derecho de petición se encontraba vulnerado, razón por la cual fue acertada dicha decisión al protegerlo y ordenar a las entidades accionadas que dieran respuesta a la solicitud del peticionario, lo cierto es conforme con lo relatado no hay duda de que en el caso bajo estudio se configura el hecho superado.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23NOTA DE RELATORIA: en relación con las reglas básicas que orientan el derecho de petición, ver la sentencia T-1160A de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; sobre el núcleo esencial del derecho de petición, consultar la sentencia T-350 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño. En cuanto al hecho superado, consultar las sentencias T-167 de 1997 y T-096 de 2006. Todas las anteriores de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00591-01(AC)Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO – BOYACADemandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Y OTROS
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